Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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Legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, inspirándose en el principio de economía
organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.
Artículo 21. De las juntas municipales y vecinales.
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de juntas municipales de distrito que tendrán carácter de órganos
territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y
facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidas en el correspondiente Reglamento
regulador aprobado por el Pleno.
El Reglamento de las juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias
municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del municipio.
El Reglamento de las juntas municipales de distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante de este Reglamento.
Artículo 22. De los consejos sectoriales.
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales. La finalidad de estos órganos es la de
canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente
funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al
que corresponda cada Consejero.
La creación de los Consejos Sectoriales de Participación se realizará por acuerdo del Pleno, acordando en el mismo su
composición, organización y ámbito de actuación.
Cada consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que
actuará como enlace entre la Corporación y el consejo.
CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Artículo 23. De los grupos políticos.
1. La determinación del número de miembros del Ayuntamiento, el procedimiento para su elección, la
duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación
electoral.
2. Los miembros del Ayuntamiento gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores,
prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las
Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes
a aquel.
3. A efectos de su actuación corporativa, los concejales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con
los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquellos que no se integren en el grupo
político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de
procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
Los grupos políticos se constituirán mediante escrito que se dirigirá al Alcalde y suscrito por
todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del grupo,
pudiendo designarse también suplentes.
El Alcalde dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, al solo efecto de que la
Corporación quede enterada de la formación y composición del grupo.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación
política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados
de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos
integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la
Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la
correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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