Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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señaladas.
Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la
Corporación, se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hayan sido elegidos,
por el mismo procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
4.- El Pleno del Ayuntamiento, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos
políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y
otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso,
se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere párrafo
primero de este apartado 4, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que
presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los/las
concejales/concejalas que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho
grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la Corporación podrá dirigirse al
representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que
notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos, no podrán ser superiores a los que les
hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando
alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Artículo 24. Concejales y concejalas no adscritos.
1. Tendrán la condición de concejales y concejalas no adscritos los y las miembros de la Corporación en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber constituido grupo municipal dentro de los plazos y condiciones establecidos en
este Reglamento.
b) No haberse integrado en el grupo municipal constituido por la formación electoral que
presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones.
c) Haber abandonado o haber sido objeto de expulsión de la formación política que presentó la
candidatura por la que concurrieron a las elecciones. Esta circunstancia será comunicada por la
representación general de la formación política o agrupación electoral correspondiente, a la
Secretaría General de la Corporación, quien lo pondrá en conocimiento del Pleno, para que de
oficio se proceda en consecuencia.
2. Los miembros no adscritos a grupos políticos tienen el mismo derecho a la información y al libre acceso a la
documentación que el resto de los miembros electivos de la Corporación. Igualmente podrán plantear en los
debates cuestiones de orden o petición de palabras por alusiones. También podrán presentar enmiendas,
votos particulares, ruegos y preguntas, así como proponer mociones y asuntos de urgencia, asumiendo en
este caso la función de ponente. En los debates, el tiempo de intervención se reducirá a un tercio del tiempo
asignado a cada grupo.
3. El Concejal o Concejala sin adscripción tendrá los derechos y obligaciones que la legislación de régimen
local y este Reglamento orgánico les reconoce individualmente y contará con los medios materiales
imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones corporativas. En ningún caso, tendrá derecho a
percibir las asignaciones económicas, fijas y variables, ni a disfrutar de los derechos previstos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en este Reglamento para los grupos
políticos municipales. En todo caso, sus derechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que
les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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