Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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Artículo 25. La Junta de Portavoces.
Podrá constituirse una Junta de Portavoces que estará compuesta por el Alcalde y los portavoces de cada grupo político
representado en la Ayuntamiento y constituido reglamentariamente.
1. Se reunirá ordinariamente una vez al mes, el mismo día en que se reúna la Junta de Gobierno y, en todo
caso, tras la celebración de la misma. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando con tal
carácter sea convocada por el Alcalde de la Corporación.
2. La Junta de Portavoces tendrá como función principal la de dar a conocer a los portavoces de los distintos
grupos aquellos asuntos o temas que la Presidencia pretenda incluir en el orden del día de la siguiente sesión
plenaria a celebrar así como cualquier otro asunto que, por su especial relevancia para intereses del
municipio o de la Corporación, estime el Alcalde debe recabarse la opinión de dichos portavoces.
3. La Junta de Portavoces, como tal órgano colegiado, podrá emitir comunicados conjuntos, así como elevar
propuestas de resolución a los órganos colegiados decisorios del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V: PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA
Artículo 26. La Corporación podrá contar con el personal eventual necesario para el desempeño de puesto de confianza o de
asesoramiento especial.
El número, denominación, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno al comienzo
de su mandato, pudiendo modificarse únicamente al aprobarse los presupuestos anuales de la Corporación, o con ocasión
de la modificación de estos.
Su nombramiento y cese el libre y corresponde al Alcalde, cesando en todo caso, cuando expire el mandato de la
Corporación, o se produzca el cese de la autoridad a quien preste su función de confianza o asesoramiento.
TÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Disposiciones generales.
1. La Presidencia de las sesiones del Pleno de la Corporación y de la Junta de Gobierno, corresponde al
Alcalde. En caso de ausencia o imposibilidad, la presidencia será asumida por los Tenientes de Alcalde, según
orden de sustitución.
2. Actuará como Secretario/a en todas las sesiones del Pleno y en las decisiones de la Junta de Gobierno, el
Secretario/a General de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya.
3. De las resoluciones y acuerdos que se adopten por el Alcalde, el Pleno de la Corporación y la Junta de
Gobierno, se remitirá extracto a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma en los términos y
forma que se determina por las normas sobre régimen local. Asimismo se publicará el extracto de los
acuerdos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
Artículo 28. Determinación y clases de sesiones.
1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2. Son sesiones ordinarias, aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad, que no podrá
exceder del límite mensual al que se refiere el artículo 46.2 de la LBRL, sería fijada por acuerdo del propio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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