Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
Pleno, en la correspondiente sesión de autoorganización.
3. Son sesiones extraordinarias, aquellas que se convoquen por el Alcalde con tal carácter, a celebrar el día y
hora que se determine por propia iniciativa, o a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último
caso, la celebración de las mismas no podría demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera
solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o extraordinario con
más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de
dicho plazo, a los doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros
de la misma el día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde o de
quien legalmente hay de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el
quórum requerido en la letra c del número 2 del artículo 46, en cuyo caso será presidido por el miembro de la
Corporación de mayor edad entre los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por el Alcalde, por propia iniciativa, sin observar las
formalidades de plazos de convocatoria y que requerirán la ratificación del Pleno de esta urgencia, antes de
pronunciarse sobre el contenido del orden del día.
Artículo 29. Convocatoria.
1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones
extraordinarias habrá de ser motivada.
La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser comunicados a los concejales a través de
medios electrónicos, si es que han manifestado tal medio como el cauce preferente para tal comunicación y
con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el sistema de comunicación deberá garantizar la identificación, integridad y autenticidad que en
cada caso resulten aplicables.
Si el Concejal/a no elige la comunicación por medios electrónicos como cauce preferente, la convocatoria se
realizará en su domicilio, y de no haberlo designado, se realizará en su despacho oficial o en la oficina del
grupo municipal correspondiente, entregándose al portavoz del grupo o en su caso al concejal del grupo que
se hallaré presente.
2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar así
como el acta de la sesión anterior. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir
menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
Artículo 30. Expediente de la sesión.
La convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el
deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b) La fijación del orden del día por el Alcalde.
c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
e) Minuta del acta.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a la Administración del Estado y Comunidad
Autónoma.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Pleno, en la correspondiente sesión de autoorganización.
3. Son sesiones extraordinarias, aquellas que se convoquen por el Alcalde con tal carácter, a celebrar el día y
hora que se determine por propia iniciativa, o a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último
caso, la celebración de las mismas no podría demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera
solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o extraordinario con
más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de
dicho plazo, a los doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros
de la misma el día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde o de
quien legalmente hay de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el
quórum requerido en la letra c del número 2 del artículo 46, en cuyo caso será presidido por el miembro de la
Corporación de mayor edad entre los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por el Alcalde, por propia iniciativa, sin observar las
formalidades de plazos de convocatoria y que requerirán la ratificación del Pleno de esta urgencia, antes de
pronunciarse sobre el contenido del orden del día.
Artículo 29. Convocatoria.
1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones
extraordinarias habrá de ser motivada.
La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser comunicados a los concejales a través de
medios electrónicos, si es que han manifestado tal medio como el cauce preferente para tal comunicación y
con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el sistema de comunicación deberá garantizar la identificación, integridad y autenticidad que en
cada caso resulten aplicables.
Si el Concejal/a no elige la comunicación por medios electrónicos como cauce preferente, la convocatoria se
realizará en su domicilio, y de no haberlo designado, se realizará en su despacho oficial o en la oficina del
grupo municipal correspondiente, entregándose al portavoz del grupo o en su caso al concejal del grupo que
se hallaré presente.
2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar así
como el acta de la sesión anterior. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir
menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
Artículo 30. Expediente de la sesión.
La convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el
deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b) La fijación del orden del día por el Alcalde.
c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
e) Minuta del acta.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a la Administración del Estado y Comunidad
Autónoma.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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