Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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Artículo 31. Orden del día.
1. El orden del día se integra por la relación de los asuntos que se hayan de tratar en la sesión.
2. La elaboración del orden del día corresponde al Alcalde y comprenderá:
a) Aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores.
b) Todos los dictámenes o mociones cuyos expedientes hayan sido informados por las
correspondientes comisiones informativas.
3. Además de lo señalado en los apartados anteriores, en los Plenos ordinarios habrá una parte dedicada al
control de los demás órganos de la Corporación, la cual deberá presentar sustantividad propia y diferenciada
de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamientos y, en su caso, en su
regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de peticiones, preguntas y
mociones.
Las peticiones y preguntas podrán ser objeto de debate, pero en ningún caso serán sometidas a votación.
Las preguntas planteadas podrán ser contestadas por el destinatario en la misma sesión, en la siguiente o por
escrito en el plazo máximo de 30 días.
4. En el orden del día se hará constar que si en la primera convocatoria no se alcanzaran los requisitos para la
válida constitución del Pleno, se entenderá convocada la sesión automáticamente, a la misma hora, 2 días
hábiles después.
5. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su
convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del
día, salvo especial declaración de urgencia adoptada por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 32. Expedientes y documentación.
1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, estará a disposición de los
concejales en la Secretaría General desde la fecha de la convocatoria. Los expedientes no podrán salir del
lugar en que se encuentren de manifiesto, salvo disposición verbal o por escrito del Alcalde, comunicada al
Secretario General.
2. Los/las concejales/concejalas tendrán derecho a examinar los expedientes, obtener copias de los
dictámenes, proposiciones o mociones cuando así lo soliciten. Asimismo tendrán derecho a solicitar y obtener
copia de los demás documentos concretos del expediente y antecedentes de los asuntos del orden del día y, a
tales efectos, interesarán de la Alcaldía su petición y esta decidirá sobre la misma, ordenando a la
dependencia o servicio correspondiente el suministro de la documentación requerida si se refiere a
documentación del archivo. Las instrucciones de facilitar antecedentes se cursarán a la Secretaría General.
3. Del fondo documental al que se refiere el punto anterior, podrá ser examinado y obtener copia los/las
concejales/concejalas, salvo que los asuntos que contenga pudieran afectar al honor o intimidad de los
propios miembros de la Corporación, terceras personas o producir graves e irreparables perjuicios a la propia
institución municipal.
Artículo 33. Constitución de las sesiones.
1. Para la válida celebración de una sesión, sea cual sea su carácter, será necesaria la presencia mínima de un
tercio del número legal de sus miembros integrantes.
2. Este quórum se ha de mantener durante todo el transcurso de la sesión, con la finalidad de garantizar que
todos los acuerdos adoptados cuentan con la presencia de este número mínimo de miembros corporativos,
de forma que si, por cualquier causa, este quórum no se pudiera mantener, el Alcalde declarará la suspensión
de la sesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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