Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
3. No se podrá celebrar ninguna sesión sin la asistencia del Alcalde y del Secretario de la Corporación o de las
personas que legalmente le sustituyan.
4. Los miembros de la Corporación que no puedan concurrir a una sesión convocada por causa que lo impida,
tendrán que comunicarlo a la Alcaldía y en otro caso a la Secretaría General.
Artículo 34. Publicidad y duración de las sesiones.
1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la aprobación de aquellos
asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la
Constitución Española, cuando así se acuerde previamente por mayoría absoluta de los asistentes.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni tampoco podrán permitirse
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del
asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez
levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre
temas concretos de interés municipal.
3. Toda sesión ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, procurando que
termine el mismo día de su comienzo.
4. Durante el transcurso de la sesión, el Alcalde podrá acordar interrupciones a su arbitrio, para permitir las
deliberaciones de los grupos, independientemente sobre cuestiones debatidas; para consultas., en su caso, a
la Junta de Portavoces, o para recesos de los debates.
Artículo 35. Apertura de las sesiones.
1. El Alcalde abrirá la sesión y el Secretario General comprobará la existencia de quórum necesario para
iniciarla, reflejando las ausencias justificadas o no.
2. Transcurrida media hora a partir de la señalada para la celebración de la sesión sin la existencia del
quórum preceptivo, el Alcalde ordenará al Secretario que levante diligencia en la que se haga constar la
asistencia de los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusado y de la inexistencia de quórum
para la validez de la misma.
3. Constituida válidamente la sesión, el Alcalde propondrá la aprobación del acta de la sesión o sesiones
anteriores incluidas en el orden del día. Si no hubiere observaciones quedará aprobada. En caso contrario
serán resueltas por la Corporación, debiendo incorporarse, previa diligencia del Secretario, al acta definitiva
que se transcriba al correspondiente libro. En ningún supuesto podrá modificarse el fondo de los acuerdos
adoptados.
Artículo 36. Desarrollo de las sesiones.
1. El Alcalde dirigirá el desarrollo de las sesiones. Los asuntos se debatirán y votarán siempre siguiendo la
numeración correlativa que figure en el orden del día, si bien por causa justificada podrá alterarse el orden de
los mismos.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde podrá retirar algún asunto de los incluidos en el
orden del día, en los siguientes casos:
a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse durante el
transcurso de la sesión.
b) A petición del proponente de una moción.
c) A petición de la mayoría de los concejales asistentes.
Artículo 37. Desarrollo de los debates.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personas que legalmente le sustituyan.
4. Los miembros de la Corporación que no puedan concurrir a una sesión convocada por causa que lo impida,
tendrán que comunicarlo a la Alcaldía y en otro caso a la Secretaría General.
Artículo 34. Publicidad y duración de las sesiones.
1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la aprobación de aquellos
asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la
Constitución Española, cuando así se acuerde previamente por mayoría absoluta de los asistentes.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni tampoco podrán permitirse
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del
asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez
levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre
temas concretos de interés municipal.
3. Toda sesión ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, procurando que
termine el mismo día de su comienzo.
4. Durante el transcurso de la sesión, el Alcalde podrá acordar interrupciones a su arbitrio, para permitir las
deliberaciones de los grupos, independientemente sobre cuestiones debatidas; para consultas., en su caso, a
la Junta de Portavoces, o para recesos de los debates.
Artículo 35. Apertura de las sesiones.
1. El Alcalde abrirá la sesión y el Secretario General comprobará la existencia de quórum necesario para
iniciarla, reflejando las ausencias justificadas o no.
2. Transcurrida media hora a partir de la señalada para la celebración de la sesión sin la existencia del
quórum preceptivo, el Alcalde ordenará al Secretario que levante diligencia en la que se haga constar la
asistencia de los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusado y de la inexistencia de quórum
para la validez de la misma.
3. Constituida válidamente la sesión, el Alcalde propondrá la aprobación del acta de la sesión o sesiones
anteriores incluidas en el orden del día. Si no hubiere observaciones quedará aprobada. En caso contrario
serán resueltas por la Corporación, debiendo incorporarse, previa diligencia del Secretario, al acta definitiva
que se transcriba al correspondiente libro. En ningún supuesto podrá modificarse el fondo de los acuerdos
adoptados.
Artículo 36. Desarrollo de las sesiones.
1. El Alcalde dirigirá el desarrollo de las sesiones. Los asuntos se debatirán y votarán siempre siguiendo la
numeración correlativa que figure en el orden del día, si bien por causa justificada podrá alterarse el orden de
los mismos.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde podrá retirar algún asunto de los incluidos en el
orden del día, en los siguientes casos:
a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse durante el
transcurso de la sesión.
b) A petición del proponente de una moción.
c) A petición de la mayoría de los concejales asistentes.
Artículo 37. Desarrollo de los debates.
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