Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
1. Para el mejor desarrollo de los debates, el Alcalde. Por sí o a petición de algún grupo, podrá indicar al
Secretario que dé lectura en extracto o íntegramente del dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente.
2. El Presidente de la Comisión Informativa, o el ponente de la moción, iniciará el debate con una breve
exposición del dictamen.
3. Seguidamente el Alcalde concederá la palabra a los grupos y, en su caso, a los concejales no adscritos, por
el orden de menor a mayor representación, para un primer turno de debate sobre el dictamen o petición de
una mayor concreción. A tal efecto, y de ser varios los concejales no adscritos, intervendrán por orden de
menor a mayor antigüedad en referida condición.
4. Acabado este primer turno, el ponente podrá responder si lo estima conveniente.
5. El Alcalde-Presidente podrá abrir un segundo turno, si lo considera necesario, para respuestas o
aclaraciones sobre el particular planteado.
6. El Alcalde-Presidente podrá conceder, si existe petición del interesado, un turno especial por alusiones y
este mismo carácter tendrá la petición de intervención de cualquier Concejal no ponente o portavoz.
7. La duración de las intervenciones atenderá siempre, al criterio de economía de tiempo, sin que pueda
exceder de diez minutos. El Presidente velará por evitar la prolongación innecesaria de las sesiones.
8. Los portavoces de los grupos y, en su caso, los concejales no adscritos, durante el debate, podrán pedir la
modificación del dictamen o su retirada, a efectos que se incorporen al mismo documentos o informes, o que
se deje pendiente para su debate y votación en la siguiente sesión.
9. Acabado el turno de intervenciones, se pasará inmediatamente a la votación, que se llevará a efecto en los
términos o reglas preceptuadas en los artículos 98 a 102, ambos inclusive, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/86, del 28 de
noviembre.
Artículo 38. Llamadas al orden.
1. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Alcalde-Presidente, para advertirle que se ha
agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al
orden a alguno de sus miembros o al público.
2. En el transcurso de la sesión de un órgano colegiado, la presidencia podrá llamar al orden a cualquier
Concejal o Concejala que incurra en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus
miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido
retirada.
3. Producida la tercera llamada al orden de un Concejal o Concejala en una misma sesión, advertido la
segunda vez que las consecuencias de una tercera llamada le será retirada -en su caso- la palabra, el
Presidente, sin debate, le expulsará de la sesión. El Presidente adoptará las medidas que considere
pertinentes, para hacer efectiva la expulsión.
4. Cuando se produjera cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la Presidencia requerirá, al
Concejal o Concejala para que retire las palabras o los conceptos ofensivos proferidos, en su caso, ordenará
que no consten en acta y que se retiren de la grabación oficial de la sesión.
Artículo 39. Llamadas a la cuestión.
1. En el transcurso de la sesión de un órgano colegiado, el Presidente llamará a la cuestión a los oradores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Para el mejor desarrollo de los debates, el Alcalde. Por sí o a petición de algún grupo, podrá indicar al
Secretario que dé lectura en extracto o íntegramente del dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente.
2. El Presidente de la Comisión Informativa, o el ponente de la moción, iniciará el debate con una breve
exposición del dictamen.
3. Seguidamente el Alcalde concederá la palabra a los grupos y, en su caso, a los concejales no adscritos, por
el orden de menor a mayor representación, para un primer turno de debate sobre el dictamen o petición de
una mayor concreción. A tal efecto, y de ser varios los concejales no adscritos, intervendrán por orden de
menor a mayor antigüedad en referida condición.
4. Acabado este primer turno, el ponente podrá responder si lo estima conveniente.
5. El Alcalde-Presidente podrá abrir un segundo turno, si lo considera necesario, para respuestas o
aclaraciones sobre el particular planteado.
6. El Alcalde-Presidente podrá conceder, si existe petición del interesado, un turno especial por alusiones y
este mismo carácter tendrá la petición de intervención de cualquier Concejal no ponente o portavoz.
7. La duración de las intervenciones atenderá siempre, al criterio de economía de tiempo, sin que pueda
exceder de diez minutos. El Presidente velará por evitar la prolongación innecesaria de las sesiones.
8. Los portavoces de los grupos y, en su caso, los concejales no adscritos, durante el debate, podrán pedir la
modificación del dictamen o su retirada, a efectos que se incorporen al mismo documentos o informes, o que
se deje pendiente para su debate y votación en la siguiente sesión.
9. Acabado el turno de intervenciones, se pasará inmediatamente a la votación, que se llevará a efecto en los
términos o reglas preceptuadas en los artículos 98 a 102, ambos inclusive, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/86, del 28 de
noviembre.
Artículo 38. Llamadas al orden.
1. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Alcalde-Presidente, para advertirle que se ha
agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al
orden a alguno de sus miembros o al público.
2. En el transcurso de la sesión de un órgano colegiado, la presidencia podrá llamar al orden a cualquier
Concejal o Concejala que incurra en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus
miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido
retirada.
3. Producida la tercera llamada al orden de un Concejal o Concejala en una misma sesión, advertido la
segunda vez que las consecuencias de una tercera llamada le será retirada -en su caso- la palabra, el
Presidente, sin debate, le expulsará de la sesión. El Presidente adoptará las medidas que considere
pertinentes, para hacer efectiva la expulsión.
4. Cuando se produjera cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la Presidencia requerirá, al
Concejal o Concejala para que retire las palabras o los conceptos ofensivos proferidos, en su caso, ordenará
que no consten en acta y que se retiren de la grabación oficial de la sesión.
Artículo 39. Llamadas a la cuestión.
1. En el transcurso de la sesión de un órgano colegiado, el Presidente llamará a la cuestión a los oradores
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