Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 3412/2023

siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre
lo que estuviere discutido o votado.
2. El Presidente transcurrido el tiempo establecido para el orador y tras indicar dos veces al orador que
concluya, le retirará la palabra.
Artículo 40. Mantenimiento del orden en las sesiones.
1. La presidencia velará, por el mantenimiento del orden en los espacios reservados al público asistente.
2. Se expulsará inmediatamente del salón en el que se celebra la sesión y del edificio Ayuntamiento, por
indicación de presidencia, a quienes, en dichos espacios reservados al público, hicieran manifestaciones de
agrado o desagrado, aprobación o desaprobación, o perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura.
3. A estos efectos de mantener el orden y el decoro durante el desarrollo de las sesiones plenarias, no se
admitirá la exhibición de carteles, pancartas o rótulos. Si se incumpliera esta prohibición, la presidencia
ordenará su retirada y en caso de no atender el requerimiento se ordenará la expulsión del salón de plenos y
del edificio municipal de las personas responsables.
Artículo 41. De las actas.
De cada una de las sesiones el Secretario extenderá acta que contendrá como mínimo:
a) Lugar en que se celebra, hora de comienzo, día, mes y año.
b) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación asistentes, de los ausentes que se
hubieran excusado y de los que no asistan sin excusan.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya y presencia del Interventor, cuando concurra, o
funcionario que le sustituya.
e) Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hayan
intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.
Con independencia de lo expuesto, cuando un grupo o miembro de la Corporación desee que su exposición
conste en acta, con la extensión o precisión que considere de interés, así lo manifestará, debiendo -no
obstante ello- entregar a la Presidencia una copia de la intervención a recoger en el acta.
f) Votaciones que se verifiquen y en caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En
la votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las
abstenciones.
g) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
h) Hora en que el Presidente da por concluida la sesión.
Artículo 42. Aprobación y trascripción de las acta.
1. El acta se someterá a aprobación en la sesión ordinaria siguiente del Pleno, habiéndose distribuido
previamente una copia de la misma a cada miembro de la Corporación.
2. Una vez aprobadas las actas de las sesiones, se transcribirán en el libro correspondiente siendo firmadas
por el Presidente y el Secretario.
3. El libro de actas, instrumento público solemne, ha de esta numerado y encuadernado, legalizada cada hoja
con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, expresándose la fecha de apertura mediante diligencia
del Secretario.
Los libros de actas estarán compuestos de hojas móviles utilizándose papel timbrado del Estado o el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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