Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 3412/2023

numerado de la Comunidad Autónoma.
4. El Secretario custodiará los libros de actas bajo su responsabilidad y no consentirá que, bajo ningún
pretexto ni aún a requerimiento de cualquier orden, excepto judicial, salgan de la casa consistorial. En este
caso se expedirán certificaciones o testimonios de los acuerdos que dichos libros contengan, cuando así lo
reclamen de oficio las autoridades competentes.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 43. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones de la Juntan de Gobierno podrán ser:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, semanalmente o con la periodicidad que se
determine en le decreto de creación de la misma. El Presidente fijará mediante decreto el día y hora de su
celebración dando cuenta al Pleno de citada resolución.
3. Las sesiones extraordinarias y las urgentes, tendrán lugar cuando con tal carácter, sean convocadas por el
Alcalde.
Artículo 44. Funcionamiento.
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido en este
Reglamento para las del Pleno, con las siguientes modificaciones:
a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir menos de 24 horas.
b) Las sesiones no serán públicas.
2. El orden de las sesiones ordinarias comprenderá:
a) La aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Aquellas propuestas que se eleven directamente a la Junta de Gobierno para su resolución
en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Pleno o el Alcalde.
c) Las propuestas de resolución que, expresamente, le atribuyen las leyes.
d) Apartado de peticiones y preguntas.
3. Si en primera convocatoria no se alcanzaren los requisitos para su válida constitución -asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros- se constituirá en segunda una hora después de la señalada, siendo
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
4. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libro distinto al de las sesiones del
Pleno.
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 45. Régimen de sesiones de las comisiones informativas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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