Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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1. El funcionamiento de las comisiones informativas se ajustará, en su caso, a lo establecido en las sesiones
del Pleno con las siguientes modificaciones:
a) Celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de
constituirlas y en los días y horas que establezca el Alcalde, quienes asimismo podrán convocar
sesiones extraordinarias o urgentes.
b) La convocatoria corresponde al Alcalde y en el orden del día solo podrá incluirse dictámenes
cuyos expedientes íntegros -debidamente informados o fiscalizados- estén en el Secretaría
General.
c) Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones, no podrán transcurrir menos de 2 días
hábiles.
d) A partir de la convocatoria de la Comisión, los expedientes íntegros estarán en la Secretaría
General.
e) En cuanto al derecho de los concejales para examen y obtención de documentación, se
observará lo dispuesto en la legislación vigente.
f) Este mismo régimen expuesto en los apartados anteriores, será de aplicación a las mociones
que presenten los distintos grupos políticos.
g) Serán informados todos los dictámenes y mociones incluidos en el orden del día, cuando
legalmente proceda.
h) Las sesiones no serán públicas.
i) Si en primera convocatoria no se alcanzaren los requisitos para su válida constitución asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros- se constituirá en segunda, una hora
después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de tres de sus
miembros.
j) El Secretario de estas comisiones es el de la Corporación, quien podrá delegar las funciones.
k) El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a la misma, con voz pero sin voto, a
aquellos técnicos o personal en general que sean necesarios para informar a aquella.

CAPÍTULO V.- REGLAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMÁS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS COLEGIADOS
Artículo 46. El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento
que las regule, y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de manera
supletoria.
El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan.
El funcionamiento de los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión se regirá por lo que disponga la
legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 47. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia. Todos los órganos colegiados se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus
miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015. En base a la
potestad de autoorganización de la Administración Local, se podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de
las entidades locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Artículo 48. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales. El funcionamiento de
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