Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos
siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el Alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes
deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada
uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los
medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Artículo 49. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales. Además de la
celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de
sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que
pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius
oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la
asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Baja.
Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
Embarazo.
Enfermedad grave.
Artículo 50. Forma de celebración de las sesiones. El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los
órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del
asistente. Este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El fichero
generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas
que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y conservación, tanto del
fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su
autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las
diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado,
se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación
audiovisual de la sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie de
metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u
otras operaciones de índole similar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos
siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el Alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes
deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada
uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los
medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Artículo 49. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales. Además de la
celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de
sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que
pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius
oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la
asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Baja.
Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
Embarazo.
Enfermedad grave.
Artículo 50. Forma de celebración de las sesiones. El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los
órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del
asistente. Este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El fichero
generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas
que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y conservación, tanto del
fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su
autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las
diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado,
se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación
audiovisual de la sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie de
metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u
otras operaciones de índole similar.
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