Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
Artículo 51. Sistema de identificación de los asistentes. Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los
órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones
deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada
uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Artículo 52. Desarrollo de la sesión. Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán
estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el
desarrollo de la sesión, para ello, se deberá verificar el certificado electrónico de cada uno de los asistentes. Este quórum
deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la
Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.
El primer punto del orden del día consistirá en la adopción de un acuerdo de autorización del funcionamiento telemático de
la sesión, señalando las condiciones técnicas en que se ha de producir y aceptando las causas que motivan su celebración
por estos medios.
La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a
los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con
las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.
Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose
los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por
fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la casa consistorial. No obstante, se podrán
presentar dos situaciones:
1. Desconexión puntual:
Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados unos instantes, por parte
de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia
virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios
atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:
a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una
vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto
como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar
después de celebrada la votación (el artículo 98.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que iniciada la votación
ningún miembro corporativo puede ingresar ni abandonar la sesión).
b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una
vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.
c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado,
cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.
d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera
durante el transcurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se
produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los
puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente
permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios
y abstenciones de los asistentes.
e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en
que esta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda
normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero
computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar
después de celebrada la votación.
2. Desconexión definitiva:
La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar
los siguientes escenarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 26
Anuncio 3412/2023
Artículo 51. Sistema de identificación de los asistentes. Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los
órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones
deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada
uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Artículo 52. Desarrollo de la sesión. Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán
estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el
desarrollo de la sesión, para ello, se deberá verificar el certificado electrónico de cada uno de los asistentes. Este quórum
deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la
Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.
El primer punto del orden del día consistirá en la adopción de un acuerdo de autorización del funcionamiento telemático de
la sesión, señalando las condiciones técnicas en que se ha de producir y aceptando las causas que motivan su celebración
por estos medios.
La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a
los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con
las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.
Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose
los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por
fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la casa consistorial. No obstante, se podrán
presentar dos situaciones:
1. Desconexión puntual:
Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados unos instantes, por parte
de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia
virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios
atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:
a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una
vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto
como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar
después de celebrada la votación (el artículo 98.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que iniciada la votación
ningún miembro corporativo puede ingresar ni abandonar la sesión).
b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una
vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.
c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado,
cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.
d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera
durante el transcurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se
produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los
puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente
permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios
y abstenciones de los asistentes.
e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en
que esta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda
normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero
computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar
después de celebrada la votación.
2. Desconexión definitiva:
La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar
los siguientes escenarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 26