Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
Artículo 17. Órganos complementarios. Son órganos complementarios los siguientes:
a) Las comisiones informativas.
b) La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 18. Las comisiones informativas.
1. Están integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, y son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a
la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, y de la Junta de Gobierno Local
cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
2. Las comisiones informativas también informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de
Gobierno y del Alcalde que les sean sometidos a su conocimiento, por expresa decisión de aquellos.
3. En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las
mismas, teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) El Alcalde de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo la presencia
efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia
Comisión, tras la correspondiente elección efectuado en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada por todos los grupos, de forma que, su composición se
acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en
la Corporación.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban
formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del
portavoz del mismo, dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Cada grupo podrá
designar un suplente por cada Comisión.
4. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de
urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la
correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la
Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la
Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que
este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
Artículo 19. La Comisión Especial de Cuentas.
1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la LBRL, y su
constitución, composición e integración y funcionamiento, se ajusta a lo establecido para las demás
comisiones informativas. Referida Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión informativa de
carácter permanente en todos los asuntos relativos a la Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Herrera
del Duque.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas
presupuestarias y extrapresupuestarias que deban aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
Artículo 20. Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
El Pleno Corporativo podrá acordar el establecimiento y supresión de órganos desconcentrados para la gestión de los
servicios, así como entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconseje la necesidad de una
mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de procedimientos, o la conveniencia de obtener un
mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.
El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 17. Órganos complementarios. Son órganos complementarios los siguientes:
a) Las comisiones informativas.
b) La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 18. Las comisiones informativas.
1. Están integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, y son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a
la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, y de la Junta de Gobierno Local
cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
2. Las comisiones informativas también informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de
Gobierno y del Alcalde que les sean sometidos a su conocimiento, por expresa decisión de aquellos.
3. En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las
mismas, teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) El Alcalde de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo la presencia
efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia
Comisión, tras la correspondiente elección efectuado en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada por todos los grupos, de forma que, su composición se
acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en
la Corporación.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban
formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del
portavoz del mismo, dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Cada grupo podrá
designar un suplente por cada Comisión.
4. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de
urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la
correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la
Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la
Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que
este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
Artículo 19. La Comisión Especial de Cuentas.
1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la LBRL, y su
constitución, composición e integración y funcionamiento, se ajusta a lo establecido para las demás
comisiones informativas. Referida Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión informativa de
carácter permanente en todos los asuntos relativos a la Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Herrera
del Duque.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas
presupuestarias y extrapresupuestarias que deban aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
Artículo 20. Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
El Pleno Corporativo podrá acordar el establecimiento y supresión de órganos desconcentrados para la gestión de los
servicios, así como entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconseje la necesidad de una
mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de procedimientos, o la conveniencia de obtener un
mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.
El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la
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