Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 3412/2023

municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás
administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el
número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias
de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) Laconcertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de
tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
n) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados
en el apartado primero de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos que celebre la entidad local. Asimismo corresponde al Pleno.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del
patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de
valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
q) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría
especial.
r) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
s) Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre
la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante
llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral
general.
2. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura y cuestión de confianza planteada
por el mismo que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rige por lo
dispuesto en la legislación electoral general.
Artículo 16. Ejercicio de atribuciones.
1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante delegación.
2. El Pleno de la Corporación puede delegar, en todo o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el
Presidente y en la Junta Gobierno, salvo las enunciadas en el artículo anterior, apartado 1 letras a), b), c), d,) e),
f), h) y n), y el número 2 del mismo artículo.
3. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las
bases de ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 26