Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
Artículo 9. Régimen general de las delegaciones.
El otorgamiento de las delegaciones por el Alcalde se someterá al siguiente régimen:
1. Se efectuarán mediante decreto de Alcaldía, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas
del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.
2. Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro delegado. Se entenderá aceptada
tácitamente si en el término de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución del órgano
miembro delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde de su no aceptación.
3. Las delegaciones salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia y se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
4. Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entienden dictados por el Alcalde, correspondiendo también a aquellos la resolución de los recursos de
reposición, recursos de alzada cuando proceda, y cualquier otro medio impugnatorio previsto legalmente y
que se interpusieran frente a dichos actos.
5. Ningún órgano o miembro podrá delegar a un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Alcalde.
6. El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
Artículo 10. Los tenientes de Alcalde.
1. Serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución de Alcaldía de la que dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose -además- personalmente a los designados y su publicarán en el
BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por la Alcaldía, si en
ella no se dispusiera otra cosa.
2. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada
por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 11. Funciones de los tenientes de Alcalde.
1. Corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite
a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos
de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por
el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. La delegación debe contener los
siguientes requisitos:
Las delegaciones serán realizadas mediante decreto del Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a
que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio
de las mismas.
La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo
que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En los supuestos en que el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber
conferido la delegación o cuando por causas imprevistas le resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la
totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la
Corporación.
En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que
asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero, en virtud de lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9. Régimen general de las delegaciones.
El otorgamiento de las delegaciones por el Alcalde se someterá al siguiente régimen:
1. Se efectuarán mediante decreto de Alcaldía, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas
del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.
2. Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro delegado. Se entenderá aceptada
tácitamente si en el término de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución del órgano
miembro delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde de su no aceptación.
3. Las delegaciones salvo las referidas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia y se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
4. Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entienden dictados por el Alcalde, correspondiendo también a aquellos la resolución de los recursos de
reposición, recursos de alzada cuando proceda, y cualquier otro medio impugnatorio previsto legalmente y
que se interpusieran frente a dichos actos.
5. Ningún órgano o miembro podrá delegar a un tercero las atribuciones en ellos delegadas por el Alcalde.
6. El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
Artículo 10. Los tenientes de Alcalde.
1. Serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución de Alcaldía de la que dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose -además- personalmente a los designados y su publicarán en el
BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por la Alcaldía, si en
ella no se dispusiera otra cosa.
2. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada
por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 11. Funciones de los tenientes de Alcalde.
1. Corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite
a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos
de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por
el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. La delegación debe contener los
siguientes requisitos:
Las delegaciones serán realizadas mediante decreto del Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a
que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio
de las mismas.
La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo
que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En los supuestos en que el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber
conferido la delegación o cuando por causas imprevistas le resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la
totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la
Corporación.
En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que
asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero, en virtud de lo
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