Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
o) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
p) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los tenientes de Alcalde.
Artículo 7. Ejercicio de las atribuciones.
1. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo anterior, salvo las de
convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de
calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11, 12 y
13 del artículo anterior. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las
atribuciones contempladas en el apartado 10 del artículo anterior.
2. En cumplimiento del artículo 22.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el Alcalde dará cuenta al Pleno de la Corporación, sucintamente, de las resoluciones que haya tomado
desde la sesión plenaria anterior, para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración
municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno.
3. El Alcalde podrá efectuar delegaciones:
a) En la Junta de Gobierno Local.
b) En los miembros de la Junta de Gobierno.
c) En cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, para cometidos
específicos.
d) En los/las concejales/concejalas a los que encomiende la gestión de un área o servicio.
Artículo 8. Delegaciones genéricas y especiales.
1. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o servicios de gestión y podrían abarcar tanto
la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las delegaciones especiales en cualquier Concejal podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la Delegación podrá contender
todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la facultad de dictar actos que afecten a
terceros, limitándose la eficacia de la misma al tiempo de ejecución o gestión del proyectos o
asunto delegado.
b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un área o servicio mayor
en el que se subsuma su gestión. En este caso, la Delegación comprenderá la dirección interna
y la gestión de servicios, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde o miembro de la Junta de
Gobierno que tenga atribuida la delegación genérica del área.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ñ) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
o) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
p) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los tenientes de Alcalde.
Artículo 7. Ejercicio de las atribuciones.
1. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo anterior, salvo las de
convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de
calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11, 12 y
13 del artículo anterior. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las
atribuciones contempladas en el apartado 10 del artículo anterior.
2. En cumplimiento del artículo 22.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el Alcalde dará cuenta al Pleno de la Corporación, sucintamente, de las resoluciones que haya tomado
desde la sesión plenaria anterior, para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración
municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno.
3. El Alcalde podrá efectuar delegaciones:
a) En la Junta de Gobierno Local.
b) En los miembros de la Junta de Gobierno.
c) En cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, para cometidos
específicos.
d) En los/las concejales/concejalas a los que encomiende la gestión de un área o servicio.
Artículo 8. Delegaciones genéricas y especiales.
1. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o servicios de gestión y podrían abarcar tanto
la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las delegaciones especiales en cualquier Concejal podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la Delegación podrá contender
todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la facultad de dictar actos que afecten a
terceros, limitándose la eficacia de la misma al tiempo de ejecución o gestión del proyectos o
asunto delegado.
b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un área o servicio mayor
en el que se subsuma su gestión. En este caso, la Delegación comprenderá la dirección interna
y la gestión de servicios, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde o miembro de la Junta de
Gobierno que tenga atribuida la delegación genérica del área.
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