Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
Es el órgano que preside la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la LBRL, así como las
demás que le atribuyen o atribuyan las leyes, el presente Reglamento Orgánico y todas aquellas que la legislación estatal o
autonómica extremeña asignen a los ayuntamientos sin atribuirlas a ningún otro órgano de gobierno de la misma.
Artículo 6. Atribuciones del Alcalde.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la Administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la
legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos
municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los
empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión
de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre
que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada
ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de
tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido
del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión
que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3
de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las
materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de
urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en
la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia
de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Es el órgano que preside la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la LBRL, así como las
demás que le atribuyen o atribuyan las leyes, el presente Reglamento Orgánico y todas aquellas que la legislación estatal o
autonómica extremeña asignen a los ayuntamientos sin atribuirlas a ningún otro órgano de gobierno de la misma.
Artículo 6. Atribuciones del Alcalde.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la Administración municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la
legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos
municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los
empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión
de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre
que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada
ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de
tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido
del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión
que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3
de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las
materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de
urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en
la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia
de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
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