Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 12. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se integra por el Alcalde que la preside y un número de concejales no superior al tercio legal de los
mismos, nombrados y cesados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en
cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número de concejales. No son públicas las sesiones de la Junta de
Gobierno Local.
El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local. Los
nombramientos y ceses serán adoptados por medio de resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
Artículo 13. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones de la
Alcaldía. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así
lo requiera.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, el Alcalde o el Pleno y también
aquellas atribuciones que, expresamente, le asignen las leyes.
Artículo 14. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la LBRL y las
demás que expresamente le confieran las leyes.
2. El Pleno está integrado por todos los/las concejales/las y es presidido por el Alcalde.
3. El Pleno quedará constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con lo previsto al efecto en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 15. Atribuciones del Pleno.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son en todo caso, las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del
término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito inferior al
municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el
cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera,
enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de
dichos instrumentos.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación
de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de
las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 12. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se integra por el Alcalde que la preside y un número de concejales no superior al tercio legal de los
mismos, nombrados y cesados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en
cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número de concejales. No son públicas las sesiones de la Junta de
Gobierno Local.
El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local. Los
nombramientos y ceses serán adoptados por medio de resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
Artículo 13. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones de la
Alcaldía. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así
lo requiera.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, el Alcalde o el Pleno y también
aquellas atribuciones que, expresamente, le asignen las leyes.
Artículo 14. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la LBRL y las
demás que expresamente le confieran las leyes.
2. El Pleno está integrado por todos los/las concejales/las y es presidido por el Alcalde.
3. El Pleno quedará constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con lo previsto al efecto en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 15. Atribuciones del Pleno.
1. Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior son en todo caso, las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del
término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito inferior al
municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el
cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera,
enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de
dichos instrumentos.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación
de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de
las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
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