Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 3412/2023

régimen de dedicación exclusiva o parcial.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley
30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación
local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las comisiones y atención
a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
7. Los/las concejales/concejalas quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.
b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras administraciones públicas y desempeñen en la
Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las
mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el
servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
8. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
9. Los/las concejales/concejalas que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada,
durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el
que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados
a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
Artículo 63. Información en general.
1. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de aquella que ejerzan
funciones delegadas en los asuntos propios de su responsabilidad.
2. En los demás casos, la petición de información se solicitará directamente de Alcaldía. La petición habrá de
ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.
3. Los miembros de la Corporación respetarán la confidencialidad de la información a que tengan acceso en
virtud del cargo y si el hecho de darle publicidad pudiera perjudicar a los intereses de Ayuntamiento o a
terceros.
4. En el caso de incumplimiento de esta obligación, con independencia de las acciones que correspondan a
terceros, el Ayuntamiento exigirá las responsabilidades de todo orden que en derecho procedieran.
CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES
Artículo 64. Enumeración.
1. Asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de los órganos municipales colegiados de los que
formen parte.
2. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo poner en conocimiento de la
Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.
3. Abstenerse de participara en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto, si
concurrieren en él alguna de las causas a que se refiere la normativa de aplicación.
4. Ser responsable, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, de las resoluciones que dicten con
carácter unipersonal o de los acuerdos colegiados en los que su voto haya sido emitido favorablemente.
5. Mantener reserva de información de la documentación a la que haya accedido por razón del cargo, de
acuerdo con el artículo anterior.
CAPÍTULO IV: REGISTRO DE INTERESES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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