Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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Artículo 65. Registro intereses:
Los/las concejales/concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad
que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con
información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en
su caso, sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno de la Corporación, se llevarán a cabo antes de la
toma de posesión, conforme lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la
finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal y los acuerdos de la Corporación.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes registros de intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan
proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el registro de actividades constituido en cada entidad
local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales, se inscribirá en el registro de bienes patrimoniales
de cada entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto, y los acuerdos de la Corporación.
Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado
primero de este artículo, que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el
gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades
privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los
Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno o resoluciones de Alcaldía se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas
por el Pleno o por el Alcalde, según el régimen de competencias establecido.
En los casos en que el Alcalde haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones
aprobadas».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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