Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 3412/2023
1. Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos municipales de los que forme
parte y ejercer las atribuciones propias del área de funcionamiento y gestión que le haya sido encomendada o
de las delegaciones conferidas y a presentar proposiciones, enmiendas, peticiones y preguntas, de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento para el funcionamiento de sus órganos.
2. Legitimación para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos en los que
hayan votado en contra.
3. Integrarse en un grupo político en la forma regulada en este Reglamento.
4. Examinar toda la documentación que integren los asuntos que figuran en el orden del día de la sesiones y
desde el momento en que se produzca la convocatoria solicitar información sobre antecedentes y datos que
obren en poder de los servicios de la Corporación, cuando resulten necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 62. Régimen de dedicación.
1. Los concejales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social,
asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo
a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas
dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los concejales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, por desarrollar responsabilidades que
así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso
serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo el
Ayuntamiento las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas
retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven
aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la
dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los concejales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de
ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera
de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Solo los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el pleno de la misma.
A los efectos prevenidos en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, concordante con el 13.6 del ROF, se
entenderá por concurrencia efectiva a la sesión, la asistencia al órgano colegiado del que forme parte el/la
Concejal/Concejala y presencia real e ininterrumpida desde el momento de la constitución y apertura de la
sesión, hasta que sea levantada la misma por la Presidencia. Se considerará que el/la Concejal/Concejala ha
asistido de forma efectiva a dicho órgano, cuando por razones familiares graves, de enfermedad o causa
sobrevenida, se tenga que ausentar antes de la finalización de la sesión, o incorporarse una vez abierta esta.
No se considerará causa sobrevenida a estos efectos, la expulsión del Concejal/a por la Presidencia de la
Corporación, supuesto que se considerará a todos los efectos, como no concurrencia efectiva a la sesión.
4. Los concejales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo,
según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas
apruebe el pleno corporativo.
5. El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se
hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se
establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el
tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con
dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así
como los acuerdos del Alcalde determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos municipales de los que forme
parte y ejercer las atribuciones propias del área de funcionamiento y gestión que le haya sido encomendada o
de las delegaciones conferidas y a presentar proposiciones, enmiendas, peticiones y preguntas, de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento para el funcionamiento de sus órganos.
2. Legitimación para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos en los que
hayan votado en contra.
3. Integrarse en un grupo político en la forma regulada en este Reglamento.
4. Examinar toda la documentación que integren los asuntos que figuran en el orden del día de la sesiones y
desde el momento en que se produzca la convocatoria solicitar información sobre antecedentes y datos que
obren en poder de los servicios de la Corporación, cuando resulten necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 62. Régimen de dedicación.
1. Los concejales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con
dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social,
asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo
a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas
dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los concejales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, por desarrollar responsabilidades que
así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso
serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo el
Ayuntamiento las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas
retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven
aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la
dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los concejales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de
ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera
de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Solo los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el pleno de la misma.
A los efectos prevenidos en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, concordante con el 13.6 del ROF, se
entenderá por concurrencia efectiva a la sesión, la asistencia al órgano colegiado del que forme parte el/la
Concejal/Concejala y presencia real e ininterrumpida desde el momento de la constitución y apertura de la
sesión, hasta que sea levantada la misma por la Presidencia. Se considerará que el/la Concejal/Concejala ha
asistido de forma efectiva a dicho órgano, cuando por razones familiares graves, de enfermedad o causa
sobrevenida, se tenga que ausentar antes de la finalización de la sesión, o incorporarse una vez abierta esta.
No se considerará causa sobrevenida a estos efectos, la expulsión del Concejal/a por la Presidencia de la
Corporación, supuesto que se considerará a todos los efectos, como no concurrencia efectiva a la sesión.
4. Los concejales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo,
según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas
apruebe el pleno corporativo.
5. El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se
hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se
establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el
tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con
dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así
como los acuerdos del Alcalde determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en
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