Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (03412/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO Y DEL PLANTEAMIENTO
DE CONFLICTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL
Artículo 56. Recursos administrativos.
Contra los actos y acuerdos de los distintos órganos del Ayuntamiento, que pongan fin a la vía administrativa, los
interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer
con carácter previo y potestativo recurso de reposición en la forma y plazos que se establecen en la normativa
correspondiente. Así como el recurso especial en materia de contratación, cuando este sea procedente conforme a la
legislación de aplicación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contra aquellos actos y acuerdos de los distintos órganos del
Ayuntamiento que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano
superior jerárquico el que lo dictó, en la forma y plazos que se establece en la legislación vigente.
Artículo 57. De las reclamaciones previas a la vía judicial.
Cuando cualquier interesado pretenda ejercer acciones judiciales contra los actos o actuaciones del Ayuntamiento en el
ámbito del derecho privado o laboral, será requisito previo interponer ante el Alcalde de la correspondiente reclamación
administrativa, en la forma y plazos que se establecen al efecto en la normativa de aplicación.
Artículo 58. Del conflicto en defensa de la autonomía local.
Frente a las normas con rango de Ley del Estado o las disposiciones con rango de ley de cualquier Comunidad Autónoma
cuyo ámbito de aplicación afecte al Ayuntamiento de Herrera del Duque y que lesione su autonomía constitucionalmente
garantizada, el Ayuntamiento podrá plantear ante el Tribunal Constitucional el correspondiente conflicto en defensa de su
autonomía constitucionalmente garantizada, len la forma y plazos que establecen los artículos 59.2, 75 ter., y 75 quinqué.,
todos ellos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
TÍTULO III.- ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
Artículo 59. Adquisición, suspensión y pérdida.
1. El Alcalde y los concejales de la Corporación gozarán, una vez que se hayan incorporado a sus cargos, de los
honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos y están obligados al cumplimiento estricto de los
deberes y obligaciones inherentes a aquellos, todo ello de acuerdo con lo que establece la LBRL y demás leyes
vigentes.
2. En cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Alcalde o Concejal de la Corporación, se
actuará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral vigente y a las normas aludidas en el párrafo
anterior.
Artículo 60. Incompatibilidades.
1. El Presidente y los concejales deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades,
debiendo comunicar a la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
2. Producida una causa de incompatibilidad e instruido el oportuno expediente con audiencia al interesado y
declarada la misma por el Pleno, el afectado deberá optar en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que
reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la
situación que dé origen a aquella causa.
3. Transcurrido el plazo señalado anteriormente sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado
renuncia a su condición de Concejal, debiendo convocarse sesión extraordinaria urgente del Pleno para que
declare la vacante correspondiente, dando cuenta a la Administración Electoral, a los efectos establecidos en
el artículo 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente.
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 61. Enumeración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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