Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
Las compras de semillas, abonos, plantones, herramientas y cualquier otro producto fungible serán
por cuenta del adjudicatario de la autorización de uso, el cual podrá consultar con el servicio de
medioambiente la idoneidad de uso de estos elementos.
El consumo de agua será por cuenta del adjudicatario, mediante los contadores individuales que se
podrán instalar en cada parcela.
El IMSS no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los
huertos. Tampoco se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas a causa de
fenómenos meteorológicos adversos.
El IMSS queda exento de responsabilidad por los daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o
causar los usuarios.
Queda totalmente prohibido dedicar el cultivo de los huertos para fines comerciales o de explotación
económica.
No se permite el cultivo de especies vegetales o plantas que provoque el deterioro de la tierra, el suelo
o el subsuelo.
No se permite el cultivo de especies exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra no estuviera
permitido por ley.
No se permite la plantación de especies arbóreas, incluyendo los frutales.
Los usuarios no podrán utilizar productos fitosanitarios artificiales (pesticidas/plaguicidas artificiales)
ni fertilizantes o abonos químicos. Sólo se permitirá el uso de abono de origen natural u orgánico.
Queda prohibida la quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
No se permite la quema de restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de
fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.
No se permite realizar vertidos sobre los demás huertos, así como depositar restos de desbroce o
limpieza sobre los mismos.
No se permite dar a las parcelas un uso que no sea exclusivamente agrícola, quedando prohibidos el
almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales. No se permite la presencia de animales en los
huertos.
No se permite ceder o traspasar la autorización para el uso de los huertos urbanos para mayores.
No se permite la instalación de casetas, sillas, bancos, cobertizos... o cualquier tipo de elemento similar
a excepción de los que instale el propio Área o sea expresamente autorizado por éste.
No se permite modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes.
El acceso a los huertos se limitará a las personas autorizadas y acompañantes de las mismas hasta un
máximo de dos personas.
El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones debe practicarse dentro de
los horarios establecidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cuenta del adjudicatario de la autorización de uso, el cual podrá consultar con el servicio de
medioambiente la idoneidad de uso de estos elementos.
El consumo de agua será por cuenta del adjudicatario, mediante los contadores individuales que se
podrán instalar en cada parcela.
El IMSS no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los
huertos. Tampoco se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas a causa de
fenómenos meteorológicos adversos.
El IMSS queda exento de responsabilidad por los daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o
causar los usuarios.
Queda totalmente prohibido dedicar el cultivo de los huertos para fines comerciales o de explotación
económica.
No se permite el cultivo de especies vegetales o plantas que provoque el deterioro de la tierra, el suelo
o el subsuelo.
No se permite el cultivo de especies exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra no estuviera
permitido por ley.
No se permite la plantación de especies arbóreas, incluyendo los frutales.
Los usuarios no podrán utilizar productos fitosanitarios artificiales (pesticidas/plaguicidas artificiales)
ni fertilizantes o abonos químicos. Sólo se permitirá el uso de abono de origen natural u orgánico.
Queda prohibida la quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
No se permite la quema de restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de
fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.
No se permite realizar vertidos sobre los demás huertos, así como depositar restos de desbroce o
limpieza sobre los mismos.
No se permite dar a las parcelas un uso que no sea exclusivamente agrícola, quedando prohibidos el
almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales. No se permite la presencia de animales en los
huertos.
No se permite ceder o traspasar la autorización para el uso de los huertos urbanos para mayores.
No se permite la instalación de casetas, sillas, bancos, cobertizos... o cualquier tipo de elemento similar
a excepción de los que instale el propio Área o sea expresamente autorizado por éste.
No se permite modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes.
El acceso a los huertos se limitará a las personas autorizadas y acompañantes de las mismas hasta un
máximo de dos personas.
El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones debe practicarse dentro de
los horarios establecidos.
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