Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
A tales efectos, el horario para la temporada de otono-invierno (del 1/11 al 31/3) será, durante la mañana de
9:00 a 14:00 horas y en horario de tarde de 16:00 a 18:00 horas.
Durante la temporada de primavera-verano:
- Del 1/4 al 31/5 y del 1/10 al 31/10 el horario será de 7:00 a 14:00 horas de mañana y de 16:00
a 21:00 horas de tarde.
- Del 1/6 al 30/9 el horario será de 7:00 a 13:00 horas de mañana y de 18:00 a 22:00 horas de
tarde.
Artículo 12. Pago por el uso y aprovechamiento de los huertos.
El régimen de autorización se establece en principio en régimen de precarios, sin perjuicio de que el IMSS
pueda variar dicha situación en el momento que considere oportuno.
En ese caso, la liquidación del tributo o tasa correspondiente por el uso aprovechamiento del huerto urbano
ecológico, deberá abonarse siguiendo lo que prevea la Ordenanza fiscal correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Inspección.
1. El IMSS, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, para el desarrollo de
las labores hortelanas. El personal de inspección tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus
facultades de inspección.
2. La Policía Local de Badajoz podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos,
si las circunstancias lo requieren.
3. Los usuarios de los huertos urbanos ecológicos para mayores están obligados a facilitar a las personas
anteriormente citadas el acceso a los mismos, suministrando a la inspección o policía la información que se
les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
Artículo 14. Infracciones.
1. Cualquier acto que contravenga la presente Ordenanza y otra norma que resulte de aplicación, se
considerará una infracción, ya sea cometida por un usuario de huertos urbanos ecológicos y otra persona que
lo realice.
2. Las infracciones estarán clasificadas en tres tipos (leves, graves o muy graves), en atención al grado de
intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, y/o al daño causado a las instalaciones.
3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
a) Utilizar en el huerto especies que no sean propiamente hortícolas.
b) Permitir el acceso al huerto de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares,
personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal
autorizado.
c) Permitir la entrada de animales en los huertos.
d) Acceso de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados
exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.
e) Desobedecer las instrucciones que el personal técnico indique a las personas hortelanas, en
relación con el uso de los huertos y omitir las instrucciones acordadas con el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Durante la temporada de primavera-verano:
- Del 1/4 al 31/5 y del 1/10 al 31/10 el horario será de 7:00 a 14:00 horas de mañana y de 16:00
a 21:00 horas de tarde.
- Del 1/6 al 30/9 el horario será de 7:00 a 13:00 horas de mañana y de 18:00 a 22:00 horas de
tarde.
Artículo 12. Pago por el uso y aprovechamiento de los huertos.
El régimen de autorización se establece en principio en régimen de precarios, sin perjuicio de que el IMSS
pueda variar dicha situación en el momento que considere oportuno.
En ese caso, la liquidación del tributo o tasa correspondiente por el uso aprovechamiento del huerto urbano
ecológico, deberá abonarse siguiendo lo que prevea la Ordenanza fiscal correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Inspección.
1. El IMSS, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, para el desarrollo de
las labores hortelanas. El personal de inspección tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus
facultades de inspección.
2. La Policía Local de Badajoz podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos,
si las circunstancias lo requieren.
3. Los usuarios de los huertos urbanos ecológicos para mayores están obligados a facilitar a las personas
anteriormente citadas el acceso a los mismos, suministrando a la inspección o policía la información que se
les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
Artículo 14. Infracciones.
1. Cualquier acto que contravenga la presente Ordenanza y otra norma que resulte de aplicación, se
considerará una infracción, ya sea cometida por un usuario de huertos urbanos ecológicos y otra persona que
lo realice.
2. Las infracciones estarán clasificadas en tres tipos (leves, graves o muy graves), en atención al grado de
intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, y/o al daño causado a las instalaciones.
3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
a) Utilizar en el huerto especies que no sean propiamente hortícolas.
b) Permitir el acceso al huerto de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares,
personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal
autorizado.
c) Permitir la entrada de animales en los huertos.
d) Acceso de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados
exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.
e) Desobedecer las instrucciones que el personal técnico indique a las personas hortelanas, en
relación con el uso de los huertos y omitir las instrucciones acordadas con el Ayuntamiento.
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