Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
f) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción
grave o muy grave.
4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Originar deterioro o perjuicio en los huertos por no realizar los mantenimientos oportunos.
b) Realizar obras o transformaciones del huerto, carentes de autorización previa por parte del
IMSS.
c) Ser causante de molestias a las demás personas hortelanas, y siempre que provocaran un
perjuicio grave a las mismas.
d) La cesión, alquiler, préstamo, del uso del huerto a terceras personas.
e) Cultivar especies vegetales o plantas provocando un deterioro importante de la tierra, del
suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos u otras infraestructuras fijas.
g) Generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos urbanos.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios usuarios o
terceros que lo acompañaren.
b) Provocar una gran contaminación del suelo.
c) Impedir o entorpecer el normal desarrollo del uso de los huertos por las demás personas
hortelanas.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Causar un deterioro grave y relevante de las instalaciones cedidas.
f) Producción de plantas cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.
g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo en los huertos urbanos.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, o cualquier otro dato relevante en el procedimiento
de concesión de adjudicación del uso de los huertos.
i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la autorización, dará
lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo
dispuesto por el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario revistiera
carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las
posible responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante, ello, el IMSS instará las
acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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grave o muy grave.
4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Originar deterioro o perjuicio en los huertos por no realizar los mantenimientos oportunos.
b) Realizar obras o transformaciones del huerto, carentes de autorización previa por parte del
IMSS.
c) Ser causante de molestias a las demás personas hortelanas, y siempre que provocaran un
perjuicio grave a las mismas.
d) La cesión, alquiler, préstamo, del uso del huerto a terceras personas.
e) Cultivar especies vegetales o plantas provocando un deterioro importante de la tierra, del
suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos u otras infraestructuras fijas.
g) Generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos urbanos.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios usuarios o
terceros que lo acompañaren.
b) Provocar una gran contaminación del suelo.
c) Impedir o entorpecer el normal desarrollo del uso de los huertos por las demás personas
hortelanas.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Causar un deterioro grave y relevante de las instalaciones cedidas.
f) Producción de plantas cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.
g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo en los huertos urbanos.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, o cualquier otro dato relevante en el procedimiento
de concesión de adjudicación del uso de los huertos.
i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la autorización, dará
lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo
dispuesto por el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario revistiera
carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las
posible responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante, ello, el IMSS instará las
acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
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