Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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3. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501,00 a 3.000,00
euros.
4. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá
carácter de sanción.
5. Ademas de la revocación de la autorización en caso de infracciones graves o muy graves por parte del
titular de la autorización, en caso de imposición de sanción se impondrá además la imposibilidad de obtener
nueva autorización por un periodo de dos años desde la fecha de imposición de la sancion correspondiente.
Artículo 16. Autoridad competente para sancionar.
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes se atribuye al Presidente del IMSS.
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento
sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria.
La duración de la primera autorización tras la aprobación de esta Ordenanza comenzará a partir de su
notificación.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles al hecho a
que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I. NORMAS DE HORTICULTURA ECOLÓGICA
1. Fertilizantes:
Quedan prohibidos:

a) Todos los abonos orgánicos de síntesis y los compost elaborados con productos
contaminados (pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y
herbicidas).
b) Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc.)
obtenidos por procedimientos químicos.

Quedan autorizados:

a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados por un
proceso de fermentación aeróbica, los abonos verdes y restos de cosechas perfectamente
descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.
b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas,
calizas molidas, dolomitas, etc.).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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