Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. Tratamientos fitosanitarios.
Queda prohibida:

a) La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros productos procedentes de la
síntesis química.

Quedan autorizados:

a) Los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales
(caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.).
b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, purines).

3. Con relación a la "vegetación espontánea":
Queda prohibida:

a) La utilización de cualquier herbicida químico de síntesis.

Queda autorizada:

a) La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado,
escarda manual o semimanual, cultivo en bancal profundo).

4. Con relación a las semillas y las plantas:
Queda prohibida:

a) La utilización de hortalizas para trasplantar que provengan de cultivo no ecológico.
b) La utilización de raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para
su preparación o conservación.
c) La utilización de semillas transgénicas.
d) La utilización de semillas tratadas con productos químicos de síntesis después de su
recolección.

Queda autorizada:

a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que procedan de la
horticultura biológica.
b) La utilización de estos productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no
han sido tratados con productos químicos de síntesis."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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