Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
individuales de agua, cuyo gasto será asumido por los usuarios de los huertos. El IMSS, en ningún caso
será responsable de las pérdidas de productos como consecuencia de circunstancias que hagan
necesaria la limitación de uso de agua.
Los huertos deben ser atendidos con la suficiente periodicidad y mediante el uso de las técnicas
adecuadas, para que su estado de mantenimiento sea correcto. Su deterioro o abandono dejará sin
efecto la autorización de uso del huerto.
Existirá un área anexa o próxima a la zona de huertos, donde los usuarios deberán depositar los
residuos generados por la explotación hortícola.
Es obligatorio el compostaje de los residuos orgánicos. Para lo cual los usuarios deberán disponer de
los medios que lo permitan.
Tras su uso, los aperos de labranza deberán retirarse del huerto por parte del usuario. Asimismo, no
está permitida la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del
lugar.
Cada dos años, en la época apropiada para la labor de abono, el usuario abonará el huerto con los
elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica.
Antes de finalizar el periodo de autorización, los usuarios deberán dejar el terreno limpio de hierbas y
acondicionado. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de los procedimientos de
nuevas autorizaciones del usuario y otra persona que esté empadronada en el mismo domicilio.
El IMSS, mediante la modificación de esta Ordenanza, y sin perjuicio de su facultad para dictar
instrucciones para la aplicación el contenido de la misma podrá modificar, ampliar o derogar, si
procede, las normas de uso de los huertos en cualquier momento, lo que se notificará a los titulares
de autorizaciones.
Una vez notificada la autorización y antes de la entrega del huerto a los usuarios, en caso de que en
algún momento el IMSS decidiese modificar el régimen de autorización e incluir y fijar una tasa o
tributo municipal, el autorizado deberá, una vez notificada la misma y antes de la entrega del huerto,
abonar la contraprestación económica que se fije por la utilización de los huertos urbanos ecológicos,
la cual será establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Los titulares de las autorizaciones deberán mantener un comportamiento adecuado y respetuoso con
el resto de los titulares y como con el personal municipal o personal especializado encargado del
mantenimiento y control de uso de los huertos urbanos ecológicos para mayores. Los titulares,
deberán acatar las indicaciones que el personal municipal les transmita en relación con cualquier
aspecto del cultivo (abonos, agua, herramientas…).
También deberán seguir las instrucciones que reciban del personal municipal, para mantener el orden
y asegurar el buen funcionamiento de los huertos
No se podrán utilizar productos fitosanitarios que contengan materiales inorgánicos. No está
permitida, la instalación de estructuras permanentes, ni en superficie ni enterradas.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo
sostenibles.
Para resolver cualquier duda de los adjudicatarios de los huertos sobre la idoneidad de las semillas y
plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes, podrán dirigirse al Jefe de Servicio de Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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individuales de agua, cuyo gasto será asumido por los usuarios de los huertos. El IMSS, en ningún caso
será responsable de las pérdidas de productos como consecuencia de circunstancias que hagan
necesaria la limitación de uso de agua.
Los huertos deben ser atendidos con la suficiente periodicidad y mediante el uso de las técnicas
adecuadas, para que su estado de mantenimiento sea correcto. Su deterioro o abandono dejará sin
efecto la autorización de uso del huerto.
Existirá un área anexa o próxima a la zona de huertos, donde los usuarios deberán depositar los
residuos generados por la explotación hortícola.
Es obligatorio el compostaje de los residuos orgánicos. Para lo cual los usuarios deberán disponer de
los medios que lo permitan.
Tras su uso, los aperos de labranza deberán retirarse del huerto por parte del usuario. Asimismo, no
está permitida la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del
lugar.
Cada dos años, en la época apropiada para la labor de abono, el usuario abonará el huerto con los
elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica.
Antes de finalizar el periodo de autorización, los usuarios deberán dejar el terreno limpio de hierbas y
acondicionado. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de los procedimientos de
nuevas autorizaciones del usuario y otra persona que esté empadronada en el mismo domicilio.
El IMSS, mediante la modificación de esta Ordenanza, y sin perjuicio de su facultad para dictar
instrucciones para la aplicación el contenido de la misma podrá modificar, ampliar o derogar, si
procede, las normas de uso de los huertos en cualquier momento, lo que se notificará a los titulares
de autorizaciones.
Una vez notificada la autorización y antes de la entrega del huerto a los usuarios, en caso de que en
algún momento el IMSS decidiese modificar el régimen de autorización e incluir y fijar una tasa o
tributo municipal, el autorizado deberá, una vez notificada la misma y antes de la entrega del huerto,
abonar la contraprestación económica que se fije por la utilización de los huertos urbanos ecológicos,
la cual será establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Los titulares de las autorizaciones deberán mantener un comportamiento adecuado y respetuoso con
el resto de los titulares y como con el personal municipal o personal especializado encargado del
mantenimiento y control de uso de los huertos urbanos ecológicos para mayores. Los titulares,
deberán acatar las indicaciones que el personal municipal les transmita en relación con cualquier
aspecto del cultivo (abonos, agua, herramientas…).
También deberán seguir las instrucciones que reciban del personal municipal, para mantener el orden
y asegurar el buen funcionamiento de los huertos
No se podrán utilizar productos fitosanitarios que contengan materiales inorgánicos. No está
permitida, la instalación de estructuras permanentes, ni en superficie ni enterradas.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo
sostenibles.
Para resolver cualquier duda de los adjudicatarios de los huertos sobre la idoneidad de las semillas y
plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes, podrán dirigirse al Jefe de Servicio de Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Badajoz.
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