Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar el huerto. Los
herederos legales, estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales
que el autorizado pudiera tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención del huerto durante más de 3 meses.
e) Revocación de la autorización por parte del IMSS, por resultar necesario el terreo ocupado
por el Ayuntamiento de Badajoz o el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
f) El uso de la parcela para fines distintos de los recogidos en la presente Ordenanza.
g) El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta
insolidaria para con las demás personas usuarias
h) Delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajenas a los huertos o
a compañeros.
i) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos para mayores.
j) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
2. La declaración de la pérdida de la condición de autorizado se realizará previa audiencia de los interesados.
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Cultivos admitidos.
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas y medicinales.
c) Otras plantas, previa autorización expresa del IMSS.
La horticultura a desarrollar en los huertos será ecológica. Esto supone que se
prescinda, por tanto, de productos químicos. A los efectos de esta Ordenanza se
entiende por productos "químicos", en oposición a los productos "naturales", aquellos
productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:
a) Productos naturales por tratamiento químico.
b) Material vegetal o tejidos animales por tratamiento químico.
c) Síntesis química, sea parcial o no.
Artículo 11. Normas de uso.
1. Para el uso de los huertos urbanos ecológicos para mayores se establecen las siguientes normas de uso:
Los usuarios están obligados a respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el
espacio destinado a los huertos urbanos ecológicos para mayores.
Según las circunstancias de cada zona de huertos, se indicarán los mecanismos de riego que podrán
utilizar los usuarios.
Si fuese preciso, se establecerán limitaciones al uso de agua, pudíendose instalar contadores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15
Anuncio 3298/2023
del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar el huerto. Los
herederos legales, estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales
que el autorizado pudiera tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención del huerto durante más de 3 meses.
e) Revocación de la autorización por parte del IMSS, por resultar necesario el terreo ocupado
por el Ayuntamiento de Badajoz o el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
f) El uso de la parcela para fines distintos de los recogidos en la presente Ordenanza.
g) El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta
insolidaria para con las demás personas usuarias
h) Delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajenas a los huertos o
a compañeros.
i) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos para mayores.
j) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
2. La declaración de la pérdida de la condición de autorizado se realizará previa audiencia de los interesados.
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Cultivos admitidos.
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas y medicinales.
c) Otras plantas, previa autorización expresa del IMSS.
La horticultura a desarrollar en los huertos será ecológica. Esto supone que se
prescinda, por tanto, de productos químicos. A los efectos de esta Ordenanza se
entiende por productos "químicos", en oposición a los productos "naturales", aquellos
productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:
a) Productos naturales por tratamiento químico.
b) Material vegetal o tejidos animales por tratamiento químico.
c) Síntesis química, sea parcial o no.
Artículo 11. Normas de uso.
1. Para el uso de los huertos urbanos ecológicos para mayores se establecen las siguientes normas de uso:
Los usuarios están obligados a respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el
espacio destinado a los huertos urbanos ecológicos para mayores.
Según las circunstancias de cada zona de huertos, se indicarán los mecanismos de riego que podrán
utilizar los usuarios.
Si fuese preciso, se establecerán limitaciones al uso de agua, pudíendose instalar contadores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15