Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3298/2023
presentación de solicitudes.
c) Fotocopia del carnet de socio de un centro de mayores.
d) Certificado de empadronamiento en caso de no autorizar a la Administración a recabarlo de
oficio.
Todo mayor que solicite la autorización de uso de un huerto urbano para mayores se
compromete al cumplimiento del contenido de esta Ordenanza, y de forma específica de las
normas de uso y horticultura ecológica.
6. Para las deficiencias detectadas en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo
de subsanación de diez días hábiles. Aquellos solicitantes que no subsanen las deficiencias en su solicitud, se
les tomará por desistidos y por tanto excluidos del proceso de adjudicación.
7. Sin perjuicio de lo establecido, serán excluidas aquellas solicitudes que contengan datos falsos, previa
audiencia al interesado. También serán excluidas las solicitudes presentada fuera del plazo fijado en la
convocatoria.
8. El sorteo público y ante el fedatario público municipal, de acuerdo con que señalen las bases de la
convocatoria.
9. La resolución dictada por la Presidencia del IMSS relativa a las concesiones de autorización de uso y
aprovechamiento de los huertos urbanos para mayores será comunicada a los autorizados por escrito una
vez efectuado el sorteo. En esta se hará constar el número del huerto concedido, periodo de uso y
aprovechamiento indicando las fechas de inicio y finalización de la autorización. La notificación irá
acompañada de las Normas de Funcionamiento ("normas de la horticultura ecológica" y de las "normas de
uso").
10. El sorteo definirá una lista de suplentes para cubrir las bajas u otras circunstancias que supongan la
pérdida de la condición de autorizado, antes de agotar el plazo de uso del huerto. Los suplentes, siguiendo
estricto orden de la lista, pasarán a ser autorizados del huerto durante el periodo que reste hasta la
finalización del plazo de uso del huerto por el cesante.
11. La entrega del huerto a los autorizados se realizará en el plazo de un mes desde la realización del sorteo
público. Si el titular no asistiera a la entrega en la fecha indicada, se entenderá que renuncia a la autorización,
salvo en el caso de aviso previo o causa mayor que deberá ser acreditada. Una vez finalizado el período
autorización, los titulares serán convocados por escrito, con el fin de que se realice el acto de entrega del
huerto al IMSS. Los Servicios Municipales podrán efectuar las revisiones de los huertos que estime oportunas,
durante, previa a la finalización del periodo de autorización y/o en la fecha de entrega de estos al IMSS. En los
supuestos de revocación de la autorización, la devolución se efectuará en el plazo máximo de diez días.
12. Si la baja o pérdida de la autorización se produce a partir del 80% del periodo de uso, el huerto no se
ocupará por suplente y quedará vacante hasta la siguiente convocatoria.
13. En cualquier momento el Instituto Municipal de Servicios Sociales podrá declarar resuelta la autorización y
finalizada la relación con los beneficiarios, para destinar el espacio de los huertos urbanos para mayores a
otros fines si las circunstancias así lo exigieran.
14. A la extinción de la autorización, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, las
personas usuarias de las parcelas se obligan a dejar libre y a disposición del Área de Atención al Mayor las
parcelas objeto de autorización, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de
la notificación de la resolución, pudiendo el Instituto Municipal de Servicios Sociales acordar y ejecutar por sí
el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno, cuando transcurrido el plazo
indicado, las parcelas y demás instalaciones no hayan quedado a libre disposición del mismo.
Artículo 9. Pérdida de la autorización.
1. La autorización de uso y aprovechamiento de huerto urbano para mayores se perderá automáticamente
por:
a) Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito presentado en el Registro General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentación de solicitudes.
c) Fotocopia del carnet de socio de un centro de mayores.
d) Certificado de empadronamiento en caso de no autorizar a la Administración a recabarlo de
oficio.
Todo mayor que solicite la autorización de uso de un huerto urbano para mayores se
compromete al cumplimiento del contenido de esta Ordenanza, y de forma específica de las
normas de uso y horticultura ecológica.
6. Para las deficiencias detectadas en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo
de subsanación de diez días hábiles. Aquellos solicitantes que no subsanen las deficiencias en su solicitud, se
les tomará por desistidos y por tanto excluidos del proceso de adjudicación.
7. Sin perjuicio de lo establecido, serán excluidas aquellas solicitudes que contengan datos falsos, previa
audiencia al interesado. También serán excluidas las solicitudes presentada fuera del plazo fijado en la
convocatoria.
8. El sorteo público y ante el fedatario público municipal, de acuerdo con que señalen las bases de la
convocatoria.
9. La resolución dictada por la Presidencia del IMSS relativa a las concesiones de autorización de uso y
aprovechamiento de los huertos urbanos para mayores será comunicada a los autorizados por escrito una
vez efectuado el sorteo. En esta se hará constar el número del huerto concedido, periodo de uso y
aprovechamiento indicando las fechas de inicio y finalización de la autorización. La notificación irá
acompañada de las Normas de Funcionamiento ("normas de la horticultura ecológica" y de las "normas de
uso").
10. El sorteo definirá una lista de suplentes para cubrir las bajas u otras circunstancias que supongan la
pérdida de la condición de autorizado, antes de agotar el plazo de uso del huerto. Los suplentes, siguiendo
estricto orden de la lista, pasarán a ser autorizados del huerto durante el periodo que reste hasta la
finalización del plazo de uso del huerto por el cesante.
11. La entrega del huerto a los autorizados se realizará en el plazo de un mes desde la realización del sorteo
público. Si el titular no asistiera a la entrega en la fecha indicada, se entenderá que renuncia a la autorización,
salvo en el caso de aviso previo o causa mayor que deberá ser acreditada. Una vez finalizado el período
autorización, los titulares serán convocados por escrito, con el fin de que se realice el acto de entrega del
huerto al IMSS. Los Servicios Municipales podrán efectuar las revisiones de los huertos que estime oportunas,
durante, previa a la finalización del periodo de autorización y/o en la fecha de entrega de estos al IMSS. En los
supuestos de revocación de la autorización, la devolución se efectuará en el plazo máximo de diez días.
12. Si la baja o pérdida de la autorización se produce a partir del 80% del periodo de uso, el huerto no se
ocupará por suplente y quedará vacante hasta la siguiente convocatoria.
13. En cualquier momento el Instituto Municipal de Servicios Sociales podrá declarar resuelta la autorización y
finalizada la relación con los beneficiarios, para destinar el espacio de los huertos urbanos para mayores a
otros fines si las circunstancias así lo exigieran.
14. A la extinción de la autorización, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, las
personas usuarias de las parcelas se obligan a dejar libre y a disposición del Área de Atención al Mayor las
parcelas objeto de autorización, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de
la notificación de la resolución, pudiendo el Instituto Municipal de Servicios Sociales acordar y ejecutar por sí
el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno, cuando transcurrido el plazo
indicado, las parcelas y demás instalaciones no hayan quedado a libre disposición del mismo.
Artículo 9. Pérdida de la autorización.
1. La autorización de uso y aprovechamiento de huerto urbano para mayores se perderá automáticamente
por:
a) Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito presentado en el Registro General
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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