Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 6. Duración de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones para la explotación y disfrute de los huertos urbanos para mayores se concederán por
un periodo de 2 años.
En el supuesto de autorización de uso de parcelas en favor de personas que integren la bolsa de solicitantes,
motivada por la renuncia o pérdida del derecho otorgado para el uso en favor de otras personas, las nuevas
autorizaciones se deberán ajustar en plazo al cómputo de 2 años resultante de la autorización inicial de la
totalidad de las parcelas de los huertos urbanos para mayores.
2. Todas las autorizaciones estarán concedidas siempre en precario y sujetas a las modificaciones que pueda
incluir el IMSS respecto del régimen de precario o el contenido material de la autorización, el cual se reserva el
derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento y sin previo aviso, si ocurriesen
causas de interés público que así lo aconsejasen, siendo estas motivadas adecuadamente.
Las circunstancias imprevistas o sobrevenidas que sean incompatibles con el uso de los huertos urbanos
ecológicos para mayores podrán permitir que el IMSS mediante resolución motivada, pueda revocar la
autorización concedida sin derecho a indemnización alguna. Cualquiera que sea el motivo de la revocación de
la concesión de autorización de uso y aprovechamiento de huertos urbanos ecológicos para mayores no
generará ningún derecho a indemnización o compensación alguna, siendo una excepción, la parte
proporcional de tributo público cobrado del periodo de concesión no disfrutado en caso de que se
estableciera una tasa en las Ordenanzas fiscales.
Artículo 7. Transmisibilidad de las autorizaciones de uso.
Las autorizaciones para el derecho de uso de huertos urbanos ecológicos para mayores, no podrán ser
transmitidas, cedidas, arrendadas ni prestadas a terceras personas.
Artículo 8. Procedimiento que seguir para la adjudicación de los huertos.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de uso, de los huertos urbanos ecológicos
para mayores, carecerá de valoración de condiciones especiales de los solicitantes, por lo que se realizará
mediante sorteo público, habiéndose realizado previamente un estudio de las solicitudes para su admisión o
desestimación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el IMSS.
3. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria constará al menos de los siguientes apartados de
información:
a) Número de huertos para mayores disponibles y su ubicación.
b) Huertos a sorteo para los mayores.
c) Plazo para presentación de solicitudes, siendo este de un mes a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el BOP.
d) Lugar, día y hora del sorteo.
4. Los interesados deberán presentar una solicitud de autorización a tal efecto, dentro del plazo fijado en la
convocatoria.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de solicitante.
b) Declaración responsable, que justifique reunir todas y cada una de las condiciones indicadas
en la presente Ordenanza, con referencia siempre a la fecha en que finalice el plazo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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