Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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Capítulo 2.- Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos.
Sección 1.ª.- Recogida separada de los residuos domésticos y asimilables de competencia municipal.
Artículo 13.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª. se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 del presente Reglamento.
2. Los productores de residuos de competencia municipal aquí regulados, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento,
estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a. Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en
función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Consorcio.
b. Para aquellos otros residuos procedentes de su actividad que no sean objeto del servicio prestado por el
Consorcio, sus productores deberán cumplir la legislación que les sea de aplicación.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Consorcio podrá determinar las condiciones bajo las que
se presta el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Consorcio preste el servicio de
recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o
industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida de Promedio, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos
comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 18, los residuos de envases que tengan la
consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico, de metal, así como los briks, y en
general los que la normativa regule en cada momento como residuos admisibles en esta determinada fracción, deberán
depositarse en los contenedores habilitados o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las
condiciones y requisitos recogidos en este Reglamento.
2. En el caso de aquellos envases ligeros que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras
sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas
sustancias.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 18, los residuos de papel y cartón limpios que tengan
la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa) y en general los que la normativa regule en cada momento como residuos
admisibles en esta determinada fracción, deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores habilitados o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos en este Reglamento
En particular las cajas de cartón serán cortadas y/o dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los
contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de
papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del en presente
Reglamento para la fracción resto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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