Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3281/2023
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 17.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores habilitados o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos en este Reglamento.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que estos sistemas estén autorizados previamente por el Consorcio, debiendo comunicar
sus productores previamente a Promedio, a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante
estos métodos, y/u otros requisitos que pudieran ser necesarios para cumplir con la normativa vigente que regule estos
sistemas si así estuviera establecido.
Artículo 18.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases (ligeros y papel-cartón) y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16
y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes que se pudiesen habilitar al efecto en las
recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en
los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 33 de este Reglamento. En
estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión sí así se
habilitara.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
mencionados en el párrafo previo se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Consorcio preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de este
Reglamento.
3. Cuando el Consorcio preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón
no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo
con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Consorcio,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 19.- Recogida separada de residuos voluminosos y enseres.
Promedio recogerá los residuos voluminosos y enseres procedentes del ámbito doméstico en aquellos municipios que se
encuentren adheridos formalmente a este servicio específico en cada momento.
Su prestación podrá realizarse mediante las diferentes fórmulas que se habiliten y desarrollen por parte del Consorcio,
como pueden ser la recogida puerta a puerta, a través de sistemas habilitados para el depósito de estos residuos en cajas de
gran volumen en un punto fijo custodiado por el Ayuntamiento, así como cualquier otra pudiera determinarse para dicho
fin.
Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida
separada según lo establecido en otros preceptos de este Reglamento o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que
fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c. Mediante cualquier otra fórmula que permita el Consorcio.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Promedio recogerá las pilas y acumuladores portátiles usados procedentes del ámbito doméstico generados,
exclusivamente en los puntos específicos de recogida establecidos de común acuerdo con en la correspondiente entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de
envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 17.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores habilitados o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y requisitos recogidos en este Reglamento.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los
contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que estos sistemas estén autorizados previamente por el Consorcio, debiendo comunicar
sus productores previamente a Promedio, a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante
estos métodos, y/u otros requisitos que pudieran ser necesarios para cumplir con la normativa vigente que regule estos
sistemas si así estuviera establecido.
Artículo 18.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases (ligeros y papel-cartón) y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16
y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes que se pudiesen habilitar al efecto en las
recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en
los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 33 de este Reglamento. En
estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión sí así se
habilitara.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos
mencionados en el párrafo previo se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Consorcio preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de este
Reglamento.
3. Cuando el Consorcio preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón
no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo
con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Consorcio,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 19.- Recogida separada de residuos voluminosos y enseres.
Promedio recogerá los residuos voluminosos y enseres procedentes del ámbito doméstico en aquellos municipios que se
encuentren adheridos formalmente a este servicio específico en cada momento.
Su prestación podrá realizarse mediante las diferentes fórmulas que se habiliten y desarrollen por parte del Consorcio,
como pueden ser la recogida puerta a puerta, a través de sistemas habilitados para el depósito de estos residuos en cajas de
gran volumen en un punto fijo custodiado por el Ayuntamiento, así como cualquier otra pudiera determinarse para dicho
fin.
Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida
separada según lo establecido en otros preceptos de este Reglamento o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que
fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos.
b. Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c. Mediante cualquier otra fórmula que permita el Consorcio.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Promedio recogerá las pilas y acumuladores portátiles usados procedentes del ámbito doméstico generados,
exclusivamente en los puntos específicos de recogida establecidos de común acuerdo con en la correspondiente entidad
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