Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3281/2023
local adherida a este servicio.
Esta recogida separada se llevará a cabo a través de una recogida por Promedio y centralizada por el municipio en el Punto
limpio o cualquier otra instalación municipal controlada.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos de aquellos municipios, donde Promedio lleve a cabo la gestión de estos residuos, deberán depositar los
residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, en
contenedores, cubas, bateas y/o bolsas resistentes que se habiliten para ello y entregarlos para su correcta gestión en el
punto limpio fijo o punto habilitado por el municipio.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
3. Está absolutamente prohibido depositar residuos de construcción y demolición en cualquier otro contenedor o sistema
diferente al destinado para este fin, independientemente de cuál sea el origen o la cantidad.
Artículo 22.- Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales de origen doméstico o asimilables generados en las de siega, poda y otras
actividades de pequeña jardinería circunscrita en todo caso al ámbito doméstico, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas:
a. Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
b. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
c. Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados.
d. Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Consorcio a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Consorcio podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 4.2 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 23.- Otras recogidas separadas.
Promedio podrá habilitar si así se considera dentro de sus órganos de gestión y gobierno la implantación de recogidas
selectivas de aquellos otros residuos procedentes del ámbito doméstico de competencia municipal, tales como textiles,
aceites usados, peligrosos…
Los usuarios deberán seguir las indicaciones que desde el Consorcio puedan establecerse para el depósito de estos
residuos.
Artículo 24.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del título II de este Reglamento, que no se pueden entregar en los puntos limpios, y cuya denominación será de
"fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y
requisitos recogidos en este Reglamento, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto".
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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local adherida a este servicio.
Esta recogida separada se llevará a cabo a través de una recogida por Promedio y centralizada por el municipio en el Punto
limpio o cualquier otra instalación municipal controlada.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos de aquellos municipios, donde Promedio lleve a cabo la gestión de estos residuos, deberán depositar los
residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, en
contenedores, cubas, bateas y/o bolsas resistentes que se habiliten para ello y entregarlos para su correcta gestión en el
punto limpio fijo o punto habilitado por el municipio.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
3. Está absolutamente prohibido depositar residuos de construcción y demolición en cualquier otro contenedor o sistema
diferente al destinado para este fin, independientemente de cuál sea el origen o la cantidad.
Artículo 22.- Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales de origen doméstico o asimilables generados en las de siega, poda y otras
actividades de pequeña jardinería circunscrita en todo caso al ámbito doméstico, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas:
a. Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
b. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
c. Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados.
d. Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario,
siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Consorcio a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Consorcio podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 4.2 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 23.- Otras recogidas separadas.
Promedio podrá habilitar si así se considera dentro de sus órganos de gestión y gobierno la implantación de recogidas
selectivas de aquellos otros residuos procedentes del ámbito doméstico de competencia municipal, tales como textiles,
aceites usados, peligrosos…
Los usuarios deberán seguir las indicaciones que desde el Consorcio puedan establecerse para el depósito de estos
residuos.
Artículo 24.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del título II de este Reglamento, que no se pueden entregar en los puntos limpios, y cuya denominación será de
"fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados siguiendo las condiciones y
requisitos recogidos en este Reglamento, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto".
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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