Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

Anuncio 3281/2023

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
4. Está prohibido el depósito de residuos de construcción y demolición independientemente de cuál sea su origen y su
cantidad.
Sección 2.ª.- Puntos limpios fijos.
Artículo 25.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio provincial ubicado en la localidad de Zafra, es una instalación fija en la que se podrán depositar los
siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares del ámbito territorial del Consorcio
Promedio, como consecuencia de las actividades domésticas:
a. Aceites de cocina usados.
b. Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c. Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d. Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e. Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria no peligrosos.
f. Residuos metálicos y chatarras.
g. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
h. Residuos de lámparas y luminarias.
i. Radiografías.
j. Podas y otros residuos de jardinería.
k. Cristales, y vidrios planos procedentes del ámbito doméstico.
l. Residuos de aerosoles y sprays con producto.
m. Residuos de envases a presión.
n. Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias
contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
o. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
p. Otros residuos que expresamente determine el Promedio en las normas de desarrollo del presente
Reglamento.
2. El Consorcio tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto
limpio fijo, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de
depósito.
3. Los residuos recogidos a través de esta instalación serán gestionados conforme a la normativa vigente, y con aplicación de
la jerarquía de residuos en la medida de lo posible.
Artículo 26.- Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está
reservado a los ciudadanos particulares en el ámbito territorial del Consorcio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo del presente Reglamento, el Consorcio podrá establecer las siguientes
determinaciones en relación con el uso del punto limpio:
a. Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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