Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3281/2023
b. Autorizar el uso de la instalación por parte de usuarios domésticos o asimilables, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c. Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos asimilables a
domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
1. De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de
carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, en los que se generen residuos
de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el ámbito territorial de prestación el servicio de recogida por
Promedio (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente Reglamento), deberán llevar a
cabo la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de separación designado, en el interior de los
mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha de la implantación de esta recogida
separada en cada entidad local adscrita a Promedio.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el este apartado deberá llevarse a cabo de tal modo que
su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o
en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables.
2. En las normas de desarrollo de este Reglamento se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
3. El Ayuntamiento de cada entidad local incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para
el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Consorcio, impliquen la concentración de un
elevado número de personas, se podrá elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se
generen durante la celebración del evento si la dimensión y complejidad de este así lo aconsejan. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea
que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan
ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. Para la coordinación de estos eventos, desde la entidad local se deberán comunicar las particularidades del mismo al
Consorcio, así como seguir las indicaciones que los servicios técnicos de Promedio determinen al efecto.
3. A propuesta del Consorcio y siguiendo las indicaciones de éste, el Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en
este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención
administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 29.- Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
Reglamento serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b. Autorizar el uso de la instalación por parte de usuarios domésticos o asimilables, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c. Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos asimilables a
domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
1. De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de
carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, en los que se generen residuos
de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el ámbito territorial de prestación el servicio de recogida por
Promedio (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente Reglamento), deberán llevar a
cabo la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de separación designado, en el interior de los
mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha de la implantación de esta recogida
separada en cada entidad local adscrita a Promedio.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el este apartado deberá llevarse a cabo de tal modo que
su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o
en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables.
2. En las normas de desarrollo de este Reglamento se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
3. El Ayuntamiento de cada entidad local incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para
el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Consorcio, impliquen la concentración de un
elevado número de personas, se podrá elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se
generen durante la celebración del evento si la dimensión y complejidad de este así lo aconsejan. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea
que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan
ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. Para la coordinación de estos eventos, desde la entidad local se deberán comunicar las particularidades del mismo al
Consorcio, así como seguir las indicaciones que los servicios técnicos de Promedio determinen al efecto.
3. A propuesta del Consorcio y siguiendo las indicaciones de éste, el Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en
este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención
administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 29.- Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
Reglamento serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
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