Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Artículo 30.- Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, y en concreto, corresponderá a los agentes de la policía
local de las entidades adheridas al servicio de Promedio, y/o en su caso, al personal habilitado a tal fin según lo previsto en
la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. El personal técnico adscrito a los servicios del Consorcio tendrá las labores de asesoramiento y seguimiento de las
actividades reguladas en este Reglamento.
Artículo 31.- Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto del presente Reglamento deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior el ejercicio de sus funciones de inspección, así como prestarles
colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 32.- Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, así
como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen,
sin perjuicio de que los preceptos de este Reglamento puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos, la de régimen jurídico del sector público y en la de régimen local.
Artículo 33.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Apropiarse para uso particular y/o sacar los contenedores a la vía urbana y travesía en vía urbana para su
recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos.
c. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d. La realización de pintadas, fijar o colocar carteles.
e. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados.
f. La entrega de residuos, independientemente de la fracción, que contenga restos en forma líquida o
susceptible de licuarse.
g. Depositar residuos ardiendo o con ascuas encendidas.
h. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
i. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o
desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
j. La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en este
Reglamento.
k. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en el Reglamento.
l. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b).
m. Utilizar un contenedor para uso exclusivo sin previa autorización y de forma justificada incumpliendo lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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