Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3281/2023
previsto en el artículo 12.2.a) del presente Reglamento.
n. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 del presente Reglamento.
o. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
p. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 28.
q. Dañar, utilizar indebidamente, realizar inscripciones o pintadas en cualquier bien mueble o inmueble
perteneciente al servicio de recogida de residuos.
r. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en este Reglamento.
s. El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a. El abandono, incluido el de basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de los residuos no
peligrosos regulados a través de este Reglamento, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Consorcio, así como el incumplimiento
de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 31.
c. La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en el presente Reglamento, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
d. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 27.
e. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas tipificadas como tal en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y que pudieran afectar al servicio de recogida de residuos regulado en este Reglamento.
Artículo 36.- Sanciones.
1. Para la imposición de las sanciones se estará a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 7/2022.
2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano competente de la entidad local adherida al servicio de Promedio.
Capítulo 3.- Procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial.
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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previsto en el artículo 12.2.a) del presente Reglamento.
n. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 del presente Reglamento.
o. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
p. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 28.
q. Dañar, utilizar indebidamente, realizar inscripciones o pintadas en cualquier bien mueble o inmueble
perteneciente al servicio de recogida de residuos.
r. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en este Reglamento.
s. El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a. El abandono, incluido el de basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de los residuos no
peligrosos regulados a través de este Reglamento, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Consorcio, así como el incumplimiento
de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 31.
c. La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en el presente Reglamento, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
d. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 27.
e. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas tipificadas como tal en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y que pudieran afectar al servicio de recogida de residuos regulado en este Reglamento.
Artículo 36.- Sanciones.
1. Para la imposición de las sanciones se estará a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 7/2022.
2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano competente de la entidad local adherida al servicio de Promedio.
Capítulo 3.- Procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial.
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
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