Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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e. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
f. Ubicación y traslado de los contenedores en base a lo determinado en el artículo 12 del presente
Reglamento.
Artículo 9.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el servicio de recogida se podrá prestar bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que puedan llevarse a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a. Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Consorcio a través de los medios habilitados a tal
fin, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Consorcio llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través
de una o varias de las siguientes modalidades:
Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o
fardos (en el caso de papel cartón si así se determinase) depositados en la vía pública en los lugares
indicados por Promedio.
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
Otros sistemas que, en su caso, se pudieran establecer en base al tipo de residuo a gestionar.
b. Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
c. Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, previa formalización del mecanismo de colaboración pertinente.
d. Cualquier otra fórmula permitida en derecho que pueda autorizar el Consorcio.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Consorcio hará públicas las condiciones de prestación del servicio en cada uno de los municipios adheridos y, en especial,
las relativas a los días y horarios de depósito de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así
como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 11.- Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Consorcio podrá promover la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos, de forma individual o junto a otras Administraciones
competentes u entidades.
2. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Consorcio podrá, entre otras medidas, firmar
convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo
de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
3. El Consorcio, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12.- Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Consorcio, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los
contenedores, medios e instalaciones que puedan resultar necesarios en cada caso para la recogida de las mismas, y se
hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando así se establezca. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados según su uso con un color diferenciado y la serigrafía correspondiente.
2. El Consorcio, oído el Ayuntamiento, determinarán la ubicación de los puntos de recogida y contenedores en la vía urbana
y travesías en núcleo urbano dentro del ámbito territorial de aplicación de este Reglamento, atendiendo a criterios de
eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos, así como de salud y
seguridad públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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