Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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y contenedores.
b. Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones implantadas en cada municipio y
depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto -de acuerdo con el
mismo-.
c. Cumplir con los horarios de depósito y forma de entrega de residuos.
d. Depositar en las papeleras y contenedores habilitados al efecto, los residuos o desperdicios generados en
la vía o en áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera). De no haberlos, o encontrarse estos
llenos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares autorizados más próximos o áreas de emergencia,
según su tipo y naturaleza.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no sean considerados residuos domésticos o asimilables y
que por tanto no deban ser gestionados a través del servicio de recogida de acuerdo con el artículo 3.2 del presente
Reglamento, deberán acreditar documentalmente ante la entidad local a la que pertenezcan la correcta gestión de tales
residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Artículo 6.- Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a. Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por
Promedio.
b. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.
c. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
d. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en el presente Reglamento.
e. Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
f. Extraer, rebuscar o recoger residuos una vez puestos a disposición del servicio en la forma establecida en
este Reglamento
Artículo 7.- Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios previstos en el presente Reglamento se establecerá según las fórmulas aprobadas por los
órganos de Gobierno del Consorcio, en el bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios serán financieramente
sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de "quien contamina paga".
TÍTULO II.- DEL SERVICIO DE RECOGIDA.
Capítulo 1.- Disposiciones generales sobre el servicio de recogida.
Artículo 8.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
Dentro del ámbito territorial de aplicación de este Reglamento, el servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a. En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas para cada tipología.
c. Limpieza de los entornos de los contenedores y retirada de los restos vertidos a consecuencia de las
anteriores operaciones.
d. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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