Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía Urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Marco competencial.
1. El Consorcio Promedio prestará, por delegación y como servicio municipal obligatorio, la recogida de los residuos
domésticos y asimilables generados en los hogares, comercios y servicios, que estén regulados en los acuerdos de adhesión
correspondientes de las entidades locales, así como la recogida de estos mismos residuos mencionados procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, en la forma en que se establece en el presente
Reglamento y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
El sistema de recogida de estos residuos será el regulado en el artículo 9 del presente Reglamento.
No se incluye dentro del ámbito competencial de Promedio la gestión de los vehículos abandonados, ni de animales
domésticos muertos.
2. El Consorcio podrá gestionar, si así lo deciden los consorciados, mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
disposición final primera del presente Reglamento, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos deban gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Los residuos generados por la actividad industrial y comercial que no sean considerados residuos asimilables a domésticos
deberán ser gestionados por las propias industrias y comercios según la legislación vigente en la materia.
3. Corresponde al Consorcio la potestad de vigilancia e inspección en el ámbito de las competencias delegadas que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, y según lo establecido en el título III del presente Reglamento.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Consorcio prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en el presente Reglamento, y en sus
instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la
normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Consorcio podrá
imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a. Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b. Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c. Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida de Promedio,
mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por Promedio. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de este
Reglamento.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por Promedio, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida de Promedio están obligados a:
a. Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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