Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 3175/2023

seguridad, así como la de los demás de forma transitoria o permanente. Para llevar a efecto
dichas medidas se requerirá:
a. Autorización o información expresa de la familia.
b. Informe médico previo en el que se describa la patología que presenta, los
síntomas que provocan un riesgo para la salud y seguridad de la persona
residente o la de las demás, así como la recomendación de la adopción de dichas
medidas excepcionales
h) El centro contará con una dotación de material sanitario tanto para primeros auxilios como
para emergencias sanitarias, tutelado por persona responsable del mismo.
i) Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales
correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares
alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.
C.6.-Visitas.
a) Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto.
b) Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
1. Una vez que se comunique la visita, esta esperará en el habitáculo destinado al efecto
hasta la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo que dure la
misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
2. Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
3. No podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización expresa para ello
y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente necesario.
c) Los órganos de gestión del Centro, podrán establecer un tope máximo de visitas por día.
C.7.- Horario general del Centro.
Dado el carácter de servicio permanente que efectúa la residencia, su horario de funcionamiento es continuo
las 24 horas del día, a fin de garantizar el descanso de los residentes, se ruega a los familiares y amigos
abstenerse de efectuar visitas fuera del horario establecido al efecto.
Los usuarios de Centro de día permanecerán en la residencia de lunes a viernes, exceptuando festivos, de
9:00 horas a 17:00 horas.
Los usuarios del servicio de comida a domicilio y comida en centro harán uso del mismo de lunes a domingo
así como festivos incluyendo dicho servicio desayuno, comida y cena.
D.- SISTEMA DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS.
El sistema de cobro se regirá por las siguientes pautas:
- El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente y mediante domiciliación bancaria.
- El pago de las distintas mensualidades se efectuará a mes vencido en caso de plazas públicas y por
adelantado en caso de las plazas privadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante
domiciliación bancaria, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago.
- A los importes establecidos en su caso, se les aplicará el IVA correspondiente.
- Los importes establecidos se modificaran anualmente según las variaciones del IPC correspondientes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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