Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el residente para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles de aseo
personal, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por la entidad a las que el residente podrá acogerse de forma
voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (Odontólogos, Podólogos, etc.…)
- Teléfonos y análogos.
En el supuesto de que un recibo de estancia mensual resultara impagado se pasaría al cobro por segunda vez, dentro de los
7 días siguientes a su devolución, añadiéndole los gastos ocasionados por la misma. En tal caso, esta circunstancia se
pondrá en conocimiento del usuario, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su
regularización. Si en el plazo de 15 días a contar desde la primera devolución, no se llegase al total resarcimiento de la
deuda, la dirección del Centro tendrá derecho a la rescisión del contrato.
En el caso de que el residente o usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro por cualquier motivo, no
implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad no abonada quedando ésta por tanto en poder de la
residencia.
Las ausencias de fin de semana así como las inferiores a cuatro días se considerarán estancias ordinarias para la liquidación.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro, por parte del Centro, de los gastos ocasionados y/o
pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del residente.
La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa anual de precios que será visada por el SEPAD:
- Para las plazas subvencionadas, los usuarios abonaran el precio público correspondiente a los usuarios de
los centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la
normativa vigente en cada momento.
- Para las plazas privadas, los usuarios abonarán el precio público establecido en la ordenanza reguladora de
la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada por el
Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y en la tarifa de precios en vigor de ese mismo año.
1.- Usuarios de plazas residenciales para dependientes y personas con autonomía.
A) Plazas subvencionadas.
El precio público se actualizará anualmente en base a lo que se establezca en la tarifa anual de tasas y precios
públicos de la Junta de Extremadura, y se reflejará en la tarifa de precios anual que será visada por el SEPAD
teniendo en cuenta lo siguiente:
Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será
del 65%. No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de
libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el
25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo,
para gastos de libre disposición se fija en 180,30€ por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Plazas privadas para usuarios dependientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No está incluido en el precio de la estancia:
- Todo material que precise el residente para su uso personal: Silla de ruedas, andadores, útiles de aseo
personal, etc.
- Los costes de las excursiones programadas por la entidad a las que el residente podrá acogerse de forma
voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (Odontólogos, Podólogos, etc.…)
- Teléfonos y análogos.
En el supuesto de que un recibo de estancia mensual resultara impagado se pasaría al cobro por segunda vez, dentro de los
7 días siguientes a su devolución, añadiéndole los gastos ocasionados por la misma. En tal caso, esta circunstancia se
pondrá en conocimiento del usuario, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su
regularización. Si en el plazo de 15 días a contar desde la primera devolución, no se llegase al total resarcimiento de la
deuda, la dirección del Centro tendrá derecho a la rescisión del contrato.
En el caso de que el residente o usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro por cualquier motivo, no
implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad no abonada quedando ésta por tanto en poder de la
residencia.
Las ausencias de fin de semana así como las inferiores a cuatro días se considerarán estancias ordinarias para la liquidación.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro, por parte del Centro, de los gastos ocasionados y/o
pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del residente.
La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa anual de precios que será visada por el SEPAD:
- Para las plazas subvencionadas, los usuarios abonaran el precio público correspondiente a los usuarios de
los centros de gestión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la
normativa vigente en cada momento.
- Para las plazas privadas, los usuarios abonarán el precio público establecido en la ordenanza reguladora de
la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada por el
Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y en la tarifa de precios en vigor de ese mismo año.
1.- Usuarios de plazas residenciales para dependientes y personas con autonomía.
A) Plazas subvencionadas.
El precio público se actualizará anualmente en base a lo que se establezca en la tarifa anual de tasas y precios
públicos de la Junta de Extremadura, y se reflejará en la tarifa de precios anual que será visada por el SEPAD
teniendo en cuenta lo siguiente:
Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de Centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando éstos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario, su aportación mensual a tales Centros será
del 65%. No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de
libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el
25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo,
para gastos de libre disposición se fija en 180,30€ por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Plazas privadas para usuarios dependientes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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