Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 3175/2023

m) Los residentes serán responsables del cuidado de los objetos de su propiedad que estén
colocados en su habitación.
n) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como de las dependencias
del Centro.
o) No podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, planchas, etc.…
p) No se podrá tener animales en las habitaciones.
q) La puerta de entrada a la habitación no se cerrará con llave.
r) Por razones de servicio, los/as residentes podrán ser cambiados de habitación:
Por baja de un/a residente.
Por problemas de convivencia.
Por estimarlo necesario los órganos de gestión y representación del Centro.
s) No se permitirá que los residentes entren en habitaciones que no sean suyas, salvo
autorización.
C.4.- Lavandería.
a) El cambio de sábanas se efectuará, con carácter general, cada vez que sea necesario.
b) La ropa de los usuarios será marcada por sus iniciales, antes de ingresar en el Centro. Este
servicio no se hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
c) No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o injustificadamente sucias.
d) Cuando el personal del centro observe mala imagen en el/la residente por estar mal vestido
o aseado, con ropa sucia o en mal estado, se lo indicará para que lo corrija.
e) La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo
deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal
auxiliar del Centro.
C.5.- Servicio médico.
a) Se garantizará que todas las personas usuarias reciban la atención médica y los cuidados
socio sanitarios que precisen, que serán dispensados por profesionales debidamente
cualificados.
b) Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo.
c) Cuando sea necesario un desplazamiento fuera del centro residencial para realizar una
consulta médica o gestión sanitaria programada, la persona usuaria será acompañada para su
traslado por algún familiar, persona de referencia o representante legal. Excepcionalmente,
podrá ser acompañada por personal del centro o persona ajena debiendo ser remunerada esta
última por la persona usuaria.
d) Esto también será aplicable a los traslados a centros hospitalarios cuando sea preciso,
previamente informado por personal de la Residencia.
e) Si la persona usuaria quedara ingresada en un centro hospitalario, será la familia, la persona
de referencia y/o su representante, las encargadas de su atención, si la hubiere.
f) La dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud
del usuario dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares, en su caso, y siendo
obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
g) El centro podrá adoptar medidas excepcionales en los supuestos en los que la persona
residente presente un desequilibrio psíquico-emocional que ponga en riesgo su salud y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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