Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 3175/2023

IV) Merienda a las 17:00 h en invierno y a las 18:00 h en verano.
V) Cena: Primer turno a las 19:30 h y segundo turno a las 20:00 h.
VI) Suplemento: A las 23:00 h en invierno y 24:00 en verano.
d) Los residentes que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán
con al menos cuatro horas de antelación.
e) Se sirve merienda ligera por la tarde así como suplemento antes de dormir.
f) No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc.,
ni entrar alimentos que no sean propios del Centro.
g) Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el Responsable del Centro, por
necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que considere oportunos. Si por cualquier
causa usted desea cambiar, deberá formular su solicitud al director del centro.
C.3.- Habitaciones.
a) En la habitación el residente repartirá equitativamente el espacio con su compañero,
facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Distribuirán el espacio de
forma que puedan disponer igualitariamente del servicio común, facilitando las necesidades
urgentes del compañero y manteniendo la debida limpieza.
b) Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación, en aquellas tareas para las que el
usuario se encuentre capacitado.
c) No se permitirá, salvo en caso de enfermedad, y con la debida autorización, permanecer en
las habitaciones y servir comidas en ellas.
d) Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos
eléctricos no autorizados.
e) Si observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad, etc.)
deberá comunicarla al personal responsable.
g) La utilización privada de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los
compañeros o vecinos de habitación. Se utilizarán para este tipo de aparatos antenas
parabólicas portátiles. El Centro no modificará las instalaciones para tal efecto.
h) Se podrán tener macetas debidamente protegidas en su base para no deteriorar muebles o
pavimento.
i) No está permitido tender, lavar ropa dentro de las habitaciones así como utilizar las ventanas
para secar las prendas. Tampoco se podrán arrojar objetos ni desperdicios al exterior.
j) No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Utilice las
dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
k) Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las
luces apagadas al salir de las habitaciones y/o baños.
l) No se permitirá beber alcohol en las habitaciones.
ll) Durante las horas de descanso evite todo aquello que pueda molestar al resto de los
residentes.
El horario establecido es el siguiente:
Invierno: 15:00 h a 17:00 h y de 23:00 a 8:00 h.
Verano: 15:00 h a 18:00 h y de 24:00 a 8:00 h.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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