Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé dentro de las
prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y los comedores
sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores,
entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro dedicado a la
atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o
permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas
de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros
para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un
reglamento de régimen interno que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de
convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad
garantizadas por la Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 13.2 del Decreto 4/96, de 23 de enero, por el que se regulan los
establecimientos de asistencia social geriátrica de la Junta de Extremadura, establece que el Reglamento de
régimen interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto a los residentes del Centro como al personal
de servicio del mismo.
De forma paralela, el artículo 35.2 de la Ley 39/2006, por el que se regula la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros residenciales para
personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule
su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la
participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.
Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento de régimen interior de la Residencia de
personas mayores de La Albuera (Badajoz).
B.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES.
B.1.- Derechos.
Son derechos de los residentes:
a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del
centro como de las demás personas usuarias.
c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Derecho a la información y a la participación de las personas usuarias o sus representantes
legales, en su caso.
e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el
centro.
g) Derecho a recibir comunicación personal y privada del exterior para lo que se habilitaran
zonas específicas de visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
h) Derecho a participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se
organicen, y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 20
Anuncio 3175/2023
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé dentro de las
prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y los comedores
sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores,
entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro dedicado a la
atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o
permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas
de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros
para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un
reglamento de régimen interno que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de
convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad
garantizadas por la Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 13.2 del Decreto 4/96, de 23 de enero, por el que se regulan los
establecimientos de asistencia social geriátrica de la Junta de Extremadura, establece que el Reglamento de
régimen interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto a los residentes del Centro como al personal
de servicio del mismo.
De forma paralela, el artículo 35.2 de la Ley 39/2006, por el que se regula la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros residenciales para
personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule
su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la
participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.
Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento de régimen interior de la Residencia de
personas mayores de La Albuera (Badajoz).
B.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES.
B.1.- Derechos.
Son derechos de los residentes:
a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del
centro como de las demás personas usuarias.
c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Derecho a la información y a la participación de las personas usuarias o sus representantes
legales, en su caso.
e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el
centro.
g) Derecho a recibir comunicación personal y privada del exterior para lo que se habilitaran
zonas específicas de visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
h) Derecho a participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se
organicen, y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 20