Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera

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I.5.- Ejecución de las sanciones.
I.6.- Anotación de las sanciones.
I.7.- Recursos contra la imposición de sanciones.
I.8.- Extinción de la responsabilidad.
I.9.- Prescripción de la sanción.
J.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
K.- DISPOSICIONES FINALES.
ANEXO I.
A.1.- Concepto.
El Centro "Residencia de Mayores de la Albuera" dependiente del Ayuntamiento de La Albuera, se clasifica
como centro residencial por estar destinado a servir de vivienda permanente y común que presta una
asistencia integral y continuada a las personas mayores en situación de dependencia.
Según las características de los usuarios, queda catalogado como centro con servicio residencial, servicio de
centro de día para personas mayores ya sean autónomas o con situación de dependencia, y servicio de
comedor para personas mayores.
Todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo, además de la atención a personas en situación
de dependencia.
Al Excmo. Ayuntamiento de La Albuera, como titular del Centro, le corresponde velar por la observancia de las
normas establecidas en este Reglamento así como, en general, supervisar todos los servicios del centro y, en
su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que éste
se adapte a las necesidades de las personas usuarias y a las normas que le sean de aplicación.
Este Reglamento de régimen interior, que ha sido aprobado por la Consejería de Sanidad y Política Sociales de
la Junta de Extremadura y del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el
Centro, será de aplicación a todas las personas residentes, así como al personal que preste sus servicios en el
mismo, en lo que le sea de aplicación. Así mismo tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello
que les afecte.
A.2.- Título preliminar.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las
tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la gestión
y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley es el de promover y
garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea más real y efectiva. Los principios
generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos
financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y coordinación de las
medidas necesarias en el ámbito de la asistencia social. Pero si bien la planificación corresponde a los
órganos rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a
los ciudadanos, por lo que debe descentralizarse, de forma que ayuntamientos, mancomunidades o
instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la
competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se
introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando una nueva
redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y
añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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