Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
a) Se habilitará un sistema de recogida de reclamaciones, quejas y sugerencias. Para ello se instalará un buzón en un lugar
visible del centro, donde los usuarios podrán depositar las mismas. Estas serán estudiadas por el órgano directivo del
Centro que será el encargado de emitir la resolución procedente.
b) Las reclamaciones, quejas y sugerencias, se efectuarán en hojas tipo (anexo I), que el Centro habilitará para tal fin.
I.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las faltas cometidas por los/as residentes y/o usuarios/as en su condición de tales podrán ser leves, graves y muy graves.
Circunstancias que determinan la gravedad:
a) Intencionalidad.
b) Gravedad o no de la perturbación o quebranto producido en el desarrollo de la normal convivencia.
c) Reiteración o reincidencia.
I.1.- De las infracciones.
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán
recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del
personal auxiliar que trabaja en el mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
a) Infracciones leves:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el Centro situaciones de
malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro, o perturbar las
actividades del mismo.
3. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no de deriven daños graves a terceros.
4. Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
b) Infracciones graves:
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. El deterioro intencionado de instalaciones o enseres del Centro.
3. La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del
Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
5. Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia
6. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el Centro.
7. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
c) Infracciones muy graves:
1.
2.
3.
4.
5.
La reiteración de tres faltas graves
Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando está sea superior a cuatro
días.
6. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
I.2.- Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento, la Dirección del Centro podrá adoptar las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Se habilitará un sistema de recogida de reclamaciones, quejas y sugerencias. Para ello se instalará un buzón en un lugar
visible del centro, donde los usuarios podrán depositar las mismas. Estas serán estudiadas por el órgano directivo del
Centro que será el encargado de emitir la resolución procedente.
b) Las reclamaciones, quejas y sugerencias, se efectuarán en hojas tipo (anexo I), que el Centro habilitará para tal fin.
I.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las faltas cometidas por los/as residentes y/o usuarios/as en su condición de tales podrán ser leves, graves y muy graves.
Circunstancias que determinan la gravedad:
a) Intencionalidad.
b) Gravedad o no de la perturbación o quebranto producido en el desarrollo de la normal convivencia.
c) Reiteración o reincidencia.
I.1.- De las infracciones.
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán
recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del
personal auxiliar que trabaja en el mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
a) Infracciones leves:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando en el Centro situaciones de
malestar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro, o perturbar las
actividades del mismo.
3. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no de deriven daños graves a terceros.
4. Falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
b) Infracciones graves:
1. La reiteración de tres faltas leves.
2. El deterioro intencionado de instalaciones o enseres del Centro.
3. La sustracción de objetos propiedad de uno de los usuarios, de los trabajadores o del
Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro, cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
5. Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia
6. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas en el Centro.
7. Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
c) Infracciones muy graves:
1.
2.
3.
4.
5.
La reiteración de tres faltas graves
Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando está sea superior a cuatro
días.
6. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
I.2.- Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento, la Dirección del Centro podrá adoptar las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
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