Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de
los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.
I.3.- De las sanciones.
Sin perjuicio de la demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrían imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
a) Sanciones leves:
1. Amonestación verbal privada.
2. Amonestación individual por escrito.
3. Suspensión de los derechos de residente o usuario por un periodo de 15 días a dos
meses.
b) Sanciones graves:
1. Suspensión de los derechos de los residentes o usuarios por un tiempo no superior a
seis meses.
2. Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
c) Sanciones muy graves:
1. Suspensión de los derechos de residentes o usuario por un periodo de seis meses a dos
años.
2. Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente del Centro.
I.4.- Imposición de sanciones.
Las sanciones por faltas tanto leves, como graves o muy graves serán impuestas por el/a Director/a del Centro
tras la finalización del procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preciso la tramitación de expediente
alguno salvo el trámite de audiencia al/a interesado/a, que en ningún caso podrá obviarse.
2. No podrá imponerse sanción por falta grave o muy grave sino en función de la tramitación
de expediente disciplinario al efecto.
3. En ningún caso, las sanciones aquí recogidas podrán vulnerar los derechos establecidos en el
artículo 20 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
I.5.- Ejecución de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días.
I.6.- Anotación de sanciones.
Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal del/a residente, con indicación de la
clase de falta que la hubiere motivado.
I.7.- Recursos contra la imposición de sanciones.
Contra la sanción impuesta podrá interponer el/a interesado/a los recursos que procedan y que les serán
comunicados junto con la sanción.
I.8.- Extinción de la responsabilidad.
La pérdida de la condición de residente no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas
cometidas.
I.9.- Prescripción de las sanciones.
Las faltas muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves al mes, contados a partir de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de
los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.
I.3.- De las sanciones.
Sin perjuicio de la demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrían imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
a) Sanciones leves:
1. Amonestación verbal privada.
2. Amonestación individual por escrito.
3. Suspensión de los derechos de residente o usuario por un periodo de 15 días a dos
meses.
b) Sanciones graves:
1. Suspensión de los derechos de los residentes o usuarios por un tiempo no superior a
seis meses.
2. Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
c) Sanciones muy graves:
1. Suspensión de los derechos de residentes o usuario por un periodo de seis meses a dos
años.
2. Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente del Centro.
I.4.- Imposición de sanciones.
Las sanciones por faltas tanto leves, como graves o muy graves serán impuestas por el/a Director/a del Centro
tras la finalización del procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preciso la tramitación de expediente
alguno salvo el trámite de audiencia al/a interesado/a, que en ningún caso podrá obviarse.
2. No podrá imponerse sanción por falta grave o muy grave sino en función de la tramitación
de expediente disciplinario al efecto.
3. En ningún caso, las sanciones aquí recogidas podrán vulnerar los derechos establecidos en el
artículo 20 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
I.5.- Ejecución de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días.
I.6.- Anotación de sanciones.
Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal del/a residente, con indicación de la
clase de falta que la hubiere motivado.
I.7.- Recursos contra la imposición de sanciones.
Contra la sanción impuesta podrá interponer el/a interesado/a los recursos que procedan y que les serán
comunicados junto con la sanción.
I.8.- Extinción de la responsabilidad.
La pérdida de la condición de residente no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas
cometidas.
I.9.- Prescripción de las sanciones.
Las faltas muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves al mes, contados a partir de la
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