Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
7) Estimular la solidaridad entre los socios y residentes.
G.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Los órganos de gestión y representación son:
G.1.- Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de Bienestar Social, cuando sea el Ayuntamiento quien
gestione el servicio del Centro, en caso contrario será la persona que designe el adjudicatario.
Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la Residencia.
- Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el
Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre
éstos y el personal del Centro.
G.2.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
En caso de gestión indirecta por parte del Ayuntamiento estará integrada por:
- El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- El Concejal de Bienestar Social.
- La T.S. del S.S.A.S.B. B.
- Presidente de la Asamblea General.
- El Director del Centro.
También formarán parte de la comisión, el Secretario de la Corporación a efectos de asesoramiento y
fedatario.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando se
encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, transcurrido al menos cuarenta y
ocho horas, en cuyo caso se entenderá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de
asistentes.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día,
lugar y hora de la reunión.
Los acuerdos del órgano directivo se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas
veces se considere necesario, siempre que exista mayoría simple o lo soliciten por escrito el 25% de los
residentes.
H.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7) Estimular la solidaridad entre los socios y residentes.
G.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Los órganos de gestión y representación son:
G.1.- Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de Bienestar Social, cuando sea el Ayuntamiento quien
gestione el servicio del Centro, en caso contrario será la persona que designe el adjudicatario.
Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la Residencia.
- Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el
Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre
éstos y el personal del Centro.
G.2.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
En caso de gestión indirecta por parte del Ayuntamiento estará integrada por:
- El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
- El Concejal de Bienestar Social.
- La T.S. del S.S.A.S.B. B.
- Presidente de la Asamblea General.
- El Director del Centro.
También formarán parte de la comisión, el Secretario de la Corporación a efectos de asesoramiento y
fedatario.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando se
encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, transcurrido al menos cuarenta y
ocho horas, en cuyo caso se entenderá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de
asistentes.
La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día,
lugar y hora de la reunión.
Los acuerdos del órgano directivo se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en la que figurarán los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y
acuerdos tomados.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas
veces se considere necesario, siempre que exista mayoría simple o lo soliciten por escrito el 25% de los
residentes.
H.- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
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